INSTALACION DE ALUMBRADO PUBLICO POR LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES - INSTALACIONES ELECTRICAS




Promulgación: 05/06/1985
Publicación: 14/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1319
Referencias a toda la norma
    Visto: la nota presentada por el Congreso Nacional de Intendentes
Municipales del 29 de marzo de 1985, donde se solicita la derogación, del
artículo 27 del decreto-ley 14.694, Ley Nacional de Electricidad, del 1
de setiembre de 1977, por los argumentos que allí se exponen.

    Resultando: I) Que el mencionado decreto-ley en ese artículo
encomienda a las Intendencias Municipales el control de idoneidad de las
personas o empresas que efectúen las instalaciones requeridas para la
utilización de la energía eléctrica en el interior de los inmuebles
públicos y privados;

II) Que el artículo 54 del decreto 339/979, de 8 de junio de 1979
encomienda a las Intendencias Municipales el disponer de inmediato las
medidas necesarias para asumir, en un término máximo de cinco años, las
funciones que les comete el decreto-ley 14.694;

III) Que por decreto 222/984, de 4 de junio de 1984, el plazo indicado en
el Resultando anterior fue prorrogado por un año, por lo que su
aplicación comenzaría a regir el próximo 8 de junio de 1985, para lo que
no hubo materialmente tiempo para resolver el problema que plantea el
Congreso.

    Considerando: que los Municipios no se encuentran al día de hoy en
condiciones de cumplir lo consignado en el decreto-ley 14.694, que es lo
que fundamenta el pedido del Congreso Nacional de Intendentes
Municipales, celebrado el 29 de marzo ppdo.

    Atento: a lo informado Por la Dirección Nacional de Energía, y lo
dispuesto por los artículos 27 y 28 del decreto-ley 14.694, de 1º de
setiembre de 1977,

                       El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Establécese un plazo impostergable hasta el 30 de junio de 1987, para
que los Municipios se hagan cargo integralmente de los cometidos
establecidos por los artículos 21 y 27 del decreto-ley 14.694 de 1º de
setiembre de 1977.

Artículo 2

    Créase un Grupo de Trabajo integrado por un representante del
Ministerio de Industria Energía, que lo presidirá, un representante de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, un
representante del Congreso Nacional de Intendentes para proponer y
adoptar las medidas que progresivamente permitan implementar en su
totalidad las obligaciones Municipales emergentes de los artículos
citados en el presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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