FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR Y PARTIDAS DE GASTOS DE ETIQUETA DE MISIONES DIPLOMATICAS. ABRIL 2008




Promulgación: 21/04/2008
Publicación: 28/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de ajustar los coeficientes establecidos por el
Decreto del Poder Ejecutivo N° 4/08 de fecha 4 de enero de 2008;

RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la
Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de
1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la
oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que
surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;

III) que el artículo 299 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 reduce
el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;

CONSIDERANDO: que debe procederse a fijar los coeficientes, atendiendo a
las variaciones operadas en la información de Naciones Unidas del período
enero - marzo de 2008;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1° de abril de 2008 los siguientes coeficientes para
determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan
derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de
Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas:

ALEMANIA, Berlín             3,71     EMIRATOS
                                      ARABES UNIDOS              3,33
ALEMANIA, Hamburgo           3,66     ESPAÑA                     3,49
ARABIA SAUDITA               3,15     ESTADOS UNIDOS             3,02
ARGENTINA                    2,84     ESTADOS UNIDOS,
                                      Nueva York                 3,48
ARGENTINA, Colón             2,15     FRANCIA                    3,65
ARGENTINA, Concordia         2,15     FRANCIA, París             3,73
ARGENTINA, Gualeguaychú      2,15     GRAN BRETAÑA               3,82
AUSTRALIA                    3,47     GRECIA                     3,37
AUSTRIA                      3,61     GUATEMALA                  2,81
BELGICA                      3,57     INDIA                      2,96
BOLIVIA                      2,69     IRAN                       2,91
BRASIL                       3,49     ISRAEL                     3,06
BRASIL, Chuy                 2,15     ITALIA                     3,66
BRASIL, Yaguarón             2,15     JAPON                      4,47
BRASIL, Livramento           2,15     LIBANO                     3,04
BRASIL, Río Grande           2,15     MALASIA                    2,82
BRASIL, Bagé                 2,15     MEJICO                     3,03
BRASIL, Quaraí               2,15     PAISES BAJOS               3,55
CANADA                       3,62     PANAMA                     2,82
CANADA, Toronto              3,71     PARAGUAY                   2,90
CHECA, REPUBLICA             3,59     PERU                       2,89
CHILE                        3,09     POLONIA                    3,51
CHINA POPULAR                3,24     PORTUGAL                   3,35
COLOMBIA                     2,93     RUSA, FEDERACION           3,71
COREA                        3,48     SANTA SEDE                 3,66
COSTA RICA                   2,80     SUDAFRICA                  2,96
CUBA                         3,08     SUECIA                     3,43
DOMINICANA, RPCA.            2,81     SUIZA                      3,92
ECUADOR                      2,61     VENEZUELA                  3,19
EGIPTO                       2,86
EL SALVADOR                  2,79

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de Cuentas
de la República.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI
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