REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DE ANTEL




Promulgación: 03/07/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 18
VISTO: los permanentes hurtos de cables de las redes de
telecomunicaciones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL) para transformarlos en chatarra de cobre.

RESULTANDO: I) los importantes perjuicios económicos que representan para
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la cual deberá reponer
los mismos enteramente a su costo.

II) el perjuicio provocado por los mencionados hurtos a los usuarios de
los servicios de Telecomunicaciones, quienes se ven impedidos por
períodos prologados de comunicarse, incluso con los servicios esenciales
de Seguridad y Salud, con la inseguridad que esto representa.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prohíbese en todo el territorio nacional la tenencia, comercialización y
transporte de cables integrantes de las redes públicas de
Telecomunicaciones de ANTEL y sus chatarras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - JOSE DIAZ - DANILO ASTORI
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