VISTO: los permanentes hurtos de cables de las redes de
telecomunicaciones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL) para transformarlos en chatarra de cobre.
RESULTANDO: I) los importantes perjuicios económicos que representan para
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la cual deberá reponer
los mismos enteramente a su costo.
II) el perjuicio provocado por los mencionados hurtos a los usuarios de
los servicios de Telecomunicaciones, quienes se ven impedidos por
períodos prologados de comunicarse, incluso con los servicios esenciales
de Seguridad y Salud, con la inseguridad que esto representa.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese en todo el territorio nacional la tenencia, comercialización y
transporte de cables integrantes de las redes públicas de
Telecomunicaciones de ANTEL y sus chatarras.