REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DE ANTEL




Promulgación: 03/07/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 18
VISTO: los permanentes hurtos de cables de las redes de
telecomunicaciones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL) para transformarlos en chatarra de cobre.

RESULTANDO: I) los importantes perjuicios económicos que representan para
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la cual deberá reponer
los mismos enteramente a su costo.

II) el perjuicio provocado por los mencionados hurtos a los usuarios de
los servicios de Telecomunicaciones, quienes se ven impedidos por
períodos prologados de comunicarse, incluso con los servicios esenciales
de Seguridad y Salud, con la inseguridad que esto representa.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prohíbese en todo el territorio nacional la tenencia, comercialización y
transporte de cables integrantes de las redes públicas de
Telecomunicaciones de ANTEL y sus chatarras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los materiales referidos en el artículo anterior que por razones de
servicio deban ser transportados, deberán contar con una guía de tránsito
autorizada por las dependencias de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) que correspondan, suscrita por funcionarios
debidamente autorizados a tal efecto. Las Jefaturas de Policía tendrán un
registro de las personas autorizadas a suscribir las guías de tránsito.

Artículo 3

 Las guías de tránsito referidas se expedirán por duplicado y deberán
contener los siguientes datos: nombres y apellidos o razón social del
tenedor autorizado; fecha y lugar físico de salida de los productos,
características (cable nuevo, cable usado o trozos de cable) y volúmenes
de los productos transportados; constancia de llegada, sello y firma de
las personas encargadas de efectuar los controles de los permisos. Las
guías tendrán una validez máxima para su utilización de 2 días hábiles, a
contar de la fecha establecida en la constancia de salida del
establecimiento.

Artículo 4

 La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) podrá otorgar
permisos especiales, renovables cada 6 meses, a efectos de que sus
contratistas puedan almacenar cables telefónicos y sus chatarras en sus
depósitos, y transportar cables nuevos hacia y desde las obras. Asimismo,
podrá otorgar a dichos contratistas, permisos especiales con 48 horas de
vigencia, para el transporte de chatarra de cobre.

Artículo 5

 Todo cable integrante de las redes públicas de telecomunicaciones de
ANTEL que la policía encuentre en cualquier medio de transporte, sin la
correspondiente guía de tránsito, o en cualquier local no autorizado
expresamente por ANTEL será entregado a la sede judicial competente
poniéndola en conocimiento de las circunstancias indicadas.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - JOSE DIAZ - DANILO ASTORI
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