REGIMEN DE INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS INCISOS 02 AL 14 - JUBILACIONES - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 04/06/1996
Publicación: 13/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1168
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 724.

Artículo 6

  Los incentivos a que refiere el art. 1º de este Decreto se harán
efectivos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, en forma mensual a partir de la fecha de aceptación de la
renuncia.
  Los incentivos a que refiere el art. 3º de este Decreto se harán
efectivos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, en una sola partida, una vez aceptada la renuncia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 306/997 de 20/08/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 210/996 de 04/06/1996 artículo 6.
Referencias al artículo
Ayuda