REGIMEN DE INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS INCISOS 02 AL 14 - JUBILACIONES - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 04/06/1996
Publicación: 13/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1168
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 724.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 724 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996;

   Resultando: que dicha norma establece los incentivos para aquellos
funcionarios que tuvieran al menos sesenta años de edad al 1º de enero
de 1997, con causal de disponibilidad por reestructura y causal
jubilatoria configurada a dicha fecha;

  Considerando: I) que del referido artículo resultan las condidiciones
que deben cumplirse para otorgar los mencionados incentivos, las que
corresponde complementar a través de la presente reglamentación:

II) que la norma mencionada tiene por objetivo promover el retiro de las
personas que hayan cumplido  sesenta años o más al 1º de enero de 1997,
criterio que resulta concordante con las bases establecidas en el nuevo
sistema previsional establecido por la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre
de 1995, previendo diferentes opciones que constituyen un premio al
ejercicio de la función pública;

  Atento: a lo precedentemente expuesto;

       El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   A todos aquellos funcionarios presupuestados o contratados de los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, que opten por jubilarse, se les
concederá un incentivo de acuerdo a lo que dispone el artículo siguiente,
siempre que al 1º de enero de 1997 se encuentren en las siguientes
condiciones: a) tengan sesenta o más años, pero menos de sesenta y cinco
años de edad; b) tengan causal de disponibilidad por reestructura; y c)
tengan causal jubilatoria configurada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El incentivo previsto en el artículo anterior será el equivalente a
dieciocho meses de su retribución integrada por: el sueldo base, los
beneficios sociales, las compensaciones por antigüedad y por ocho horas, y
compensaciones extraordinarias que perciban hasta el mes inmediato
anterior al de la fecha de aceptación de la renuncia.
 Las retribuciones permanentes de monto variable se determinarán por el
promedio de las percibidas en los seis meses anteriores al egreso.
 Por cada año mayor a los sesenta años de edad que tenga el funcionario,
cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido en los incisos
anteriores se verá disminuido en un mes, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Sesenta y un años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo
   establecido es equivalente a diecisiete meses de la retribución;
2) Sesenta y dos años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo
   establecido es equivalente a dieciséis meses de la retribución;
3) Sesenta y tres años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo
   establecido es equivalente a quince meses de la retribución;
4) Sesenta y cuatro años cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo
   establecido es equivalente a catorce meses de la retribución;
5) Los funcionarios que el 1º de enero de 1997 tengan cumplidos sesenta
  y cinco años de edad no tendrán derecho a los incentivos reglamentados
  en este Decreto y se hallarán comprendidos en el régimen previsto en
  el art. 32 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, reglamentado por
  el Decreto Nº 41/996 de 1º de febrero de 1996.
Referencias al artículo

Artículo 3

  A los funcionarios presupuestados o contratados de los Incisos 02 al 14
del Presupuesto Nacional, que opten por abandonar definitivamente la
función pública, se les concederá un incentivo de acuerdo a lo que dispone
el artículo siguiente, siempre que al 1º de enero de 1997 se encuentren en
las siguientes condiciones: a) tengan sesenta o más años, pero menos de
sesenta y cinco años de edad; b) tengan causal de disponibilidad por
reestructura; y c) tengan causal jubilatoria configurada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
Referencias al artículo

Artículo 4

  El incentivo previsto en el artículo anterior será de hasta doce meses
de su retribución integrada por: el sueldo base, los beneficios sociales,
las compensaciones por antigüedad y por ocho horas, y compensaciones
extraordinarias que perciban hasta el mes inmediato anterior al de la
fecha de aceptación de su renuncia.
 Los funcionarios presupuestados o contratados que tengan más de doce años
de antigüedad en la función pública a la fecha de la opción, percibirán un
incentivo equivalente a seis meses de la retribución mencionada, aumentada
en un mes por cada año continuo de antigüedad en dicha función, hasta el
tope máximo de doce meses.
Las retribuciones permanentes de monto variable se determinarán por el
promedio de las percibidas en los seis meses anteriores al egreso.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Se considerará que tiene causal de disponibilidad por reestructura aquel
funcionario cuyo cargo o función contratada haya sido incorporado como
sujeto a excedencia en el proyecto de reformulación de estructuras
organizativas formulado por el jerarca del Inciso respectivo, o bien haya
sido declarado excedente en el marco de lo establecido en la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996.
Referencias al artículo

Artículo 6

  Los incentivos a que refiere el art. 1º de este Decreto se harán
efectivos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, en forma mensual a partir de la fecha de aceptación de la
renuncia.
  Los incentivos a que refiere el art. 3º de este Decreto se harán
efectivos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, en una sola partida, una vez aceptada la renuncia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 306/997 de 20/08/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 210/996 de 04/06/1996 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

  Los cargos o funciones contratadas que queden vacantes como consecuencia
de las renuncias previstas en este Decreto se suprimirán.
En relación a la utilización de economías resultantes será de aplicación
en lo pertinente, el artículo 726 y concordantes de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996.

Artículo 8

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI -  DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - FEDERICO SLINGER - LUCIO
CACERES - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - ERNESTO
RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN CHIRUCHI
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