AMPLIACION DE LA EMISION DE BONOS DEL TESORO. "BONOS GLOBALES-2050". "BONOS GLOBALES-2027"




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 21/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.

   La representación del Estado -Ministerio de Economía y Finanzas- será ejercida, indistintamente, por el Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, el Sub Secretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri y por el Director de la Unidad de Gestión de Deuda Pública de dicha Secretaría de Estado, Ec. Herman Kamil.

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.
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