AMPLIACION DE LA EMISION DE BONOS DEL TESORO. "BONOS GLOBALES-2050". "BONOS GLOBALES-2027"




Promulgación: 11/07/2016
Publicación: 21/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de proceder a la ampliación de la emisión de los denominados "Bonos Globales - 2050", con vencimiento final en 2050, efectuada por la República con fecha 18 de junio de 2014 y su posterior ampliación de fecha 26 febrero de 2015; así como la de los denominados "Bonos Globales - 2027", con vencimiento final en 2027, efectuada por la República con fecha 27 de octubre de 2015, en condiciones ventajosas para la República.

   II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que detallan los términos y condiciones para la posible ampliación de los denominados "Bonos Globales - 2050" y "Bonos Globales - 2027", a ser colocados en el mercado internacional.

   III) que de las propuestas recibidas resulta ser la más conveniente la presentada conjuntamente por las firmas Barclays Capital Inc., BNP Paribas Securities Corp. y JP Morgan Securities LLC, tomando en consideración las condiciones financieras.

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla adelante.

   II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de Deuda Pública Soberana en dichos mercados.

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7, literal C) del artículo 33 del TOCAF 2012 y la Ley Nro. 17.947 de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley Nro. 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y los artículos 734 a 737 de la Ley Nro. 19.355 de 19 de diciembre de 2015,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase en hasta la suma de U$S 1.200:000.000 (mil doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), en forma conjunta las emisiones de los denominados "Bonos Globales - 2050" y de los denominados "Bonos Globales - 2027", con vencimiento final en 2050 y 2027, respectivamente, con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, que fueron dispuestas por los Decretos Nos. 164/014 de fecha 10 de junio de 2014 y su respectiva reapertura por Decreto N° 57/015 de fecha 23 de febrero de 2015, así como por el Decreto N° 280/015 de fecha 16 de octubre de 2015, y en iguales condiciones que las oportunamente establecidas, con la excepción de la primer fecha de pago de intereses. La denominación mínima de cada Bono resultante de la presente ampliación no será inferior a U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).

Artículo 2

   Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados.

Artículo 3

   Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses de los denominados "Bonos Globales - 2050" tendrá lugar el día 18 de diciembre de 2016; y el primer vencimiento de intereses de los denominados "Bonos Globales - 2027" tendrá lugar el día 27 de octubre de 2016.

Artículo 4

   Regirán en lo aplicable para esta ampliación, las condiciones y requisitos dispuestos en los Decretos Nros. 164/014 de fecha 10 de junio de 2014, 57/015 de fecha 23 de febrero de 2015 y 280/015 de fecha 16 de octubre de 2015.

Artículo 5

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.

   La representación del Estado -Ministerio de Economía y Finanzas- será ejercida, indistintamente, por el Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, el Sub Secretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri y por el Director de la Unidad de Gestión de Deuda Pública de dicha Secretaría de Estado, Ec. Herman Kamil.

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.

Artículo 6

   Encomiéndase a los Dres. Marcos Álvarez, Ricardo Pérez Blanco, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, indistintamente, en sus calidades de Asesores Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 7

   Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Susana Díaz, y a la Cra. María Titina Batista, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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