APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

Calificación de empresas del exterior (financiamiento nacional)

Artículo 29

 A las empresas comprendidas en el literal c del artículo anterior les
serán aplicables las disposiciones del régimen de calificación de empresas
nacionales, debiendo además presentar: a) la declaración jurada
establecida en el artículo 10, indicando si en los últimos 10 años ha
tenido litigios con organismos públicos por contratos de obras ejecutadas
en el exterior, identificándolos en su caso; b) certificado de inscripción
en el Registro de Empresas de Obras Públicas o similar de su país de
origen o declaración de inexistencia de tal Organismo. No se exigirán los
certificados del Banco de Previsión Social y de la Dirección General
Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
Ayuda