APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

Calificación de empresas nacionales

Artículo 26

 Equipos: será exigible equipo en propiedad exclusivamente para las
especialidades de Ingeniería. En ningún caso los equipos serán
cuantificados para el cálculo de la capacidad. La Dirección del Registro,
previo asesoramiento de la Comisión Asesora Técnica, queda facultada para
establecer la nómina de equipo mínimo requerido en las mencionadas
especialidades. Unicamente serán tomados en cuenta para la calificación
los equipos que se encuentren en territorio nacional, excluidas las zonas
francas, que sean de propiedad de la empresa o disponga de los mismos
mediante un contrato de leasing.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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