APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

De la calificación y cuantificación de la capacidad

Artículo 15

 Todas las reparticiones estatales deberán exigir a los oferentes y
adjudicatarios, para ofertar y contratar obras, la presentación del
certificado habilitante expedido por el Registro, siempre que el objeto
principal de la contratación sea una obra pública, otorgada por contrato o
concesión. Cuando la obra pública no sea el objeto principal de la
contratación, la repartición contratante, de entenderlo necesario, podrá
imponer la exigencia de los certificados a través de los Pliegos
respectivos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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