De la calificación y cuantificación de la capacidad
Artículo 15
Todas las reparticiones estatales deberán exigir a los oferentes y
adjudicatarios, para ofertar y contratar obras, la presentación del
certificado habilitante expedido por el Registro, siempre que el objeto
principal de la contratación sea una obra pública, otorgada por contrato o
concesión. Cuando la obra pública no sea el objeto principal de la
contratación, la repartición contratante, de entenderlo necesario, podrá
imponer la exigencia de los certificados a través de los Pliegos
respectivos.