APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

De la inscripción

Artículo 12

 El Registro no inscribirá a las empresas que se dediquen exclusivamente a
fabricación y suministro de bienes, o servicios que no tengan relación con
la obra pública, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 1º
del Decreto número 192/1985, de fecha 20 de mayo de 1985. El Registro,
previo asesoramiento de la Comisión Asesora Técnica, aprobará la Tabla de
especialidades y categorías registrables, coincidente con las actividades
que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determina como
pertenecientes al grupo de la industria de la construcción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
Ayuda