REGLAMENTACION DE LA LEY 18.471, REFERENTE A LA PROTECCION, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES. DEROGACION DEL DECRETO 62/014




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.471 de 27/03/2009.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES, DE SUS EFECTOS Y DE SU CONCURRENCIA

Artículo 35

   Son circunstancias atenuantes las siguientes:
a. Legítima defensa incompleta, es decir la legítima defensa propia o
   ajena, cuando no concurrieren en ella todos los requisitos exigidos
   por la normativa.
b. El mandato de la ley cuando fuere presumible el error respecto de su
   interpretación.
c. La embriaguez voluntaria que no fuere premeditada para cometer la
   infracción, y la culpable, y la producida por fuerza mayor o caso
   fortuito.
d. La buena conducta anterior hacia los animales.
e. El haber procurado, por medios eficaces, la reparación del mal causado
   o la atenuación de sus consecuencias.
f. El haberse presentado a la autoridad, confesando la infracción, cuando
   de las circunstancias resultare que el agente pudo sustraerse a la
   sanción, por la ocultación o la fuga.
g. El colaborar eficazmente con las autoridades administrativas en el
   esclarecimiento de una infracción.
h. Cualquier otra circunstancia de igual carácter, o análoga a las
   anteriores. 
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