REGLAMENTACION DE LA LEY 18.471, REFERENTE A LA PROTECCION, BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES. DEROGACION DEL DECRETO 62/014




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.471 de 27/03/2009.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - NORMAS DE BIENESTAR ANIMAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 20

   El traslado de animales de compañía en vehículos particulares sólo podrá realizarse:
a. Dentro de la cabina del vehículo en contenedores apropiados, o en su
   defecto atado de modo de evitar su libre desplazamiento en el interior
   del vehículo.
b. En jaulas o contenedores apropiados en vehículos de cajas abiertas.
   Dichas jaulas o contenedores deberán brindar al animal adecuadas
   condiciones de comodidad, seguridad y protección contra las
   inclemencias climáticas y deberán estar correctamente aseguradas al
   vehículo a fin de evitar desplazamientos ante eventuales maniobras
   bruscas o accidentes.
c. En caso de vehículos birrodados, los animales deberán viajar en jaulas
   o contenedores adecuados a su tamaño y correctamente asegurados al
   vehículo.
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