Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 234.
Artículo 6
Las liquidaciones bimestrales se iniciarán con el bimestre enero-febrero
de 1986 y los pagos se efectuarán dentro de los 10 días del mes siguiente
a la fecha de devengado el período que se liquida, previa autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas.