PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 234

   Créase un fondo de participación que se integrará con el 30% (treinta
por ciento) de las obligaciones tributarias, excepto las multas por
defraudaciones percibidas en más por la unidad ejecutora 005 "Dirección
General Impositiva" del programa 006 "Recaudación de Impuestos", como
consecuencia de auditorías, inspecciones y actuaciones realizadas por sus
funcionarios.
   A partir del 1º de enero de 1986, el fondo de participación se
distribuirá entre los funcionarios presupuestados y contratados que
presten servicios en la Dirección General Impositiva, de la siguiente
manera:
a) Mensualmente a cada funcionario, el 40% (cuarenta por ciento) de su
   dotación presupuestal.
b) El remanente de dicho fondo, en la forma y períodos que reglamente el
   Poder Ejecutivo.
   El monto anual a distribuir no podrá exceder del 130% (ciento treinta
por ciento), del total de la suma de las remuneraciones que por concepto
del rubro 0 perciban anualmente los funcionarios comprendidos en este
beneficio, incrementadas con idénticos renglones que perciban los
funcionarios que no pertenezcan a la misma, pero presten servicios en
ella. Esta suma será distribuida en la relación de 100% (cien por ciento),
respecto a la dotación presupuestal y 30 (treinta por ciento), sujeto a
calificación.  
   Los funcionarios no podrán percibir una remuneración mayor que la
correspondiente a los Directores de las Direcciones Técnico Fiscal, de
Recaudación, de Fiscalización, de administración y Sistemas de Apoyo de
la Dirección General Impositiva.
   La Contaduría General de la Nación acreditará mensualmente, en el
rubro correspondiente, los importes que comunique la Dirección General
Impositiva.
   Cada distribución de dicho fondo requerirá la autorización del
Ministro de Economía y Finanzas.
   Los funcionarios que prestan servicios en la Dirección General
Impositiva no podrán percibir haberes con cargo al renglón 061.303.
   El crédito que se libera por aplicación del inciso precedente será
redistribuido entre los distintos programas del Inciso, con la finalidad
de disminuir las diferencias en los niveles actuales del renglón 061.303.
La distribución será dispuesta por el Poder Ejecutivo dando cuenta a la
Asamblea General.  (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 147.
Reglamentado por: Decreto Nº 204/986 de 16/04/1986.
Ver en esta norma, artículo: 235.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 234.
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