Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 234.
Artículo 2
A efectos del régimen que se reglamenta las calificaciones de los
funcionarios serán semestrales, abarcarán los períodos comprendidos
entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31
de octubre y serán efectuadas por las Direcciones respectivas teniendo en
cuenta los factores siguientes:
Rendimiento: Considerado como balance general de la actuación del
funcionario desde el punto de vista de la administración, teniendo en
cuenta las tareas desempeñadas con relación del cargo del que es titular.
Responsabilidad: Es la actitud espontánea del funcionario, entrega sin
reservas de actividad al servicio y disposición para colaborar en la
atención de sus necesidades e intereses. (*)