Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 234.
Visto: que por Ley de Presupuesto Nº15.809 de fecha 8 de abril de 1986,
artículo 234 se crea un Fondo de Participación para su distribución entre
funcionarios presupuestados y contratados de la Dirección General
Impositiva.
Considerando: que por el literal b)del inciso 2 del artículo citado
comete al Poder ejecutivo reglamentar la forma y períodos en que se
percibirá parte de dicho Fondo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de la distribución entre los funcionarios presupuestados y
contratados de la Dirección General Impositiva del Fondo de Participación
creado por el artículo 234 de la Ley Presupuestal 15.809 de fecha 8 de
abril de 1986 se procederá de la siguiente manera:
a) Mensualmente y a partir del 1º de enero de 1986 se liquidará a cada
funcionario el 40% (cuarenta por ciento) de la dotación presupuestal
de su cargo o su equivalente para los contratados.
A efecto de determinar la dotación no se tomarán en cuenta los
montos de las compensaciones dispuestas con cargo a los renglones
077 "Quebrantos de Caja", 061.301 "Horas Extras", 061.302 "Por
tareas que impliquen cambio de su residencia habitual", 061.304 "Por
funciones distintas a su cargo".
b) El remanente de dicho Fondo se liquidará y pagará en forma mensual
teniendo en cuenta para cada funcionario la dotación presupuestal definida
en el literal precedente, la calificación funcional y el tiempo
trabajado. (*)
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 201/997 de 11/06/1997 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 204/986 de 16/04/1986 artículo 1.