FONDO DE PARTICIPACION DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 16/04/1986
Publicación: 16/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 946
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 234.
  Visto: que por Ley de Presupuesto Nº15.809 de fecha 8 de abril de 1986,
artículo 234 se crea un Fondo de Participación para su distribución entre
funcionarios presupuestados y contratados de la Dirección General
Impositiva.

  Considerando: que por el literal b)del inciso 2 del artículo citado
comete al Poder ejecutivo reglamentar la forma y períodos en que se
percibirá parte de dicho Fondo.

  Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  A los efectos de la distribución entre los funcionarios presupuestados y
contratados de la Dirección General Impositiva del Fondo de Participación
creado por el artículo 234 de la Ley Presupuestal 15.809 de fecha 8 de
abril de 1986 se procederá de la siguiente manera:

   a) Mensualmente y a partir del 1º de enero de 1986 se liquidará a cada
      funcionario el 40% (cuarenta por ciento) de la dotación presupuestal
      de su cargo o su equivalente para los contratados.
      A efecto  de determinar la dotación no se tomarán en cuenta los
      montos de las compensaciones dispuestas con cargo a los renglones
      077 "Quebrantos de Caja", 061.301 "Horas Extras", 061.302 "Por
     tareas que impliquen cambio de su residencia habitual", 061.304 "Por
     funciones distintas a su cargo".

   b) El remanente de dicho Fondo se liquidará y pagará en forma mensual
teniendo en cuenta para cada funcionario la dotación presupuestal definida
en el literal precedente, la calificación funcional y el tiempo
trabajado. (*)

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 201/997 de 11/06/1997 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 204/986 de 16/04/1986 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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