FIJACION EN UN 80 % EL MONTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE GRAVAN LOS COMBUSTIBLES




Promulgación: 13/03/1975
Publicación: 31/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 453
Referencias a toda la norma
                      AÑO DE LA ORIENTALIDAD

 Visto: lo dispuesto por el artículo 361 de la ley 14.252 del 22 de
agosto de 1974.

 Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo está facultado a incrementar
hasta el 100% el porcentaje establecido en el artículo 578 de la ley
14.189 del 30 de abril de 1974;

 II) Que es conveniente precisar la forma cómo deben liquidarse y
verterse los impuestos a los combustibles,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en el 80% a partir del 8 de febrero de 1975 hasta el 31 de
diciembre del corriente año, el monto definitivo de las obligaciones
tributarias que gravan los combustibles, y se aplicará ajustando los
impuestos porcentuales establecidos en el artículo 512 del Texto
Ordenado, los que quedarán fijados para el mencionado período, de la
siguiente manera:

   Producto                                 Destinos

                    M.T
                     y       Rentas         Fondo       Intend.
                    O.P      Grales.        Energét.     Int.     Total
                     %         %                %          %         %

Nafta
Supercarburante... 32.000   25.336          20.000       4.000    81.336
Nafta Común....... 32.000   25.336          13.336       4.000    74.672
Naftas rurales..... 8.472    9.648             -         1.056    19.176
Nafta sin plomo,
Av. 80, Av. 90, Av.
100, Av. 115 ..... 32.000   25.336             -         4.000    61.336
Queroseno ilum....  5.336    7.552             -           -      12.888
Queroseno rural...  0.488    4.320             -           -       4.808
Queroseno base in-
secticida.........  5.336    7.552             -           -      12.888
JP 1, JP 4........   -       4.000             -           -       4.000
Gas Oil........... 16.000   14.664             -           -      30.664
Gas Oil rural.....  8.464    9.648             -           -      18.112
Diesel Oil........  8.464    9.648             -           -      18.112
Fuel Oil pesado y
especial..........  5.928    7.960             -           -      13.888
Aguarrás y agua-
rrás aromát....... 12.000   12.000             -           -      24.000
Solvente 1197,
6080, disán.......  8.464    9.648             -           -      18.112
Asfaltos y cemen-
tos asfálticos....  0.488    4.320             -           -       4.808
Supergás..........  2.528    5.680             -           -       8.208
Destilado
Timprent.......... 16.000   14.664             -           -      30.664

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