FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. FEBRERO 1988




Promulgación: 25/02/1988
Publicación: 15/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Oficio de fecha 25 de febrero cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos 
que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los 
artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

   Resultando: I) Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar 
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3°, de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir 
de la hora cero del día 26 de febrero de 1988. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y 
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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