Fecha de Publicación: 15/06/1988
Página: 518-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 201/988

Se aprueban los nuevos precios para los combustibles y asfaltos fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol 
y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                  Montevideo, 25 de febrero de 1988.

   Visto: el Oficio de fecha 25 de febrero cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos 
que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los 
artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

   Resultando: I) Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar 
los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3°, de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir 
de la hora cero del día 26 de febrero de 1988.

   a) Combustibles

                                                            Precio
                                                           por Litro
                                                              N$
                                                              --

    Nafta aviación 80 ...........................           248.00
    Nafta aviación 100/130 ......................           291.00
    Nafta aviación 115/145 ......................           301.00
    JET A 1 .....................................           118.00
    J. P. 4 .....................................           164.00
    Nafta común .................................           197.00
    Nafta sin plomo .............................           207.00
    Supercarburante .............................           216.00
    Solvente 1.197 ..............................           129.20
    Solvente 6.080 ..............................           132.00
    Solvente Disán ..............................           129.20
    Disán Aromático .............................           132.50
    Aguarrás ....................................           132.40
    Aguarrás Aromático ..........................           139.50
    Kerosene ....................................           114.00
    Base para insecticida .......................           128.40   
    Querosol ....................................           155.80
    Gas Oil .....................................           124.00
    Nafta liviana (Cía. del Gas) ................            63.80

                                                           Por Kilo
                                                              N$
                                                              --

    Supergás ....................................           190.00     
    Butano Desodorizado .........................           211.00

                                                        Por Mil Litros
                                                              N$
                                                              --

     Diesel Oil ..................................        97.400.00
     Fuel Oil Pesado .............................        61.800.00
     Fuel Oil Especial ...........................        84.500.00
     Fuel Oil Calefacción ........................        78.400.00
     Fuel Oil Pesado (UTE) .......................        61.800.00
     Fuel Oil Especial (UTE) .....................        84.500.00

   Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
   Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales son a granel en las Plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan (incluido el Impuesto al Valor Agregado en el caso del Fuel Oil) pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los 
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. 
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.

   b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de 
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del 
país y los buques pesqueros de bandera nacional se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.

   c) Cementos Asfálticos
       
                                                     Por Mil Kilos
                                                           N$
                                                           --

     Penetración 150/200 ...................           55.700.00 
     Penetración 60/80 .....................           55.700.00
     Penetración 40/50 .....................           55.700.00

   Cementos Asfálticos Diluidos                        Por Mil Litros
                                                            N$
               -------                                      --

   En tambores de 200 litros .................          58.800.00
   
   Tipo M.C. .................................          58.800.00
   Tipo R.C. .................................          58.800.00
   Emulsiones Asfálticas .....................          45.800.00    
            
   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega.    

   d) Asfaltos Oxidados                             Por Mil Kilos
                                                         N$
                                                         --

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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