OBLIGACION DE LAS AEROLINEAS QUE OPEREN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO", DE ENVIAR AL MINISTERIO DEL INTERIOR LA INFORMACION ANTICIPADA DE PASAJEROS




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La falta de remisión de la información requerida o el envío fuera de término, así como la inconsistencia o inexactitud de la información, determinará las acciones punitivas previstas en la normativa vigente.
   La falta de envío en tiempo y forma, en ningún caso exime a los responsables de su envío posterior, subsanada la causa que originó la omisión.
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