OBLIGACION DE LAS AEROLINEAS QUE OPEREN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO", DE ENVIAR AL MINISTERIO DEL INTERIOR LA INFORMACION ANTICIPADA DE PASAJEROS




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 527/009, del 19 de noviembre de 2009, Art. 10° y el Decreto N° 229/014 del 6 de agosto de 2014, Art. 9°.

   RESULTANDO: I) que por los citados textos reglamentarios se aprueba el Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario (SISCA) y se autoriza a Puerta del Sur S.A. la instalación y mantenimiento del Sistema mencionado.

   II) que dicho sistema, dentro de sus componentes, contiene un sistema de análisis de riesgo como una herramienta que es de gran utilidad para el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado, como lo es el mantenimiento de la Seguridad Pública.

   III) que su implementación proveerá al Ministerio del Interior información que enriquecerá la seguridad aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", mediante la recepción de datos API (Información Anticipada de Pasajeros) y PNR (Registro de Nombre de Pasajero) enviados por todas las aerolíneas que operen en el mismo.

   IV) que este nuevo mecanismo proporcionará, al Ministerio del Interior, de manera anticipada, información unívoca y actualizada en tiempo real para optimizar los procesos de control y fiscalización, de análisis, prevención, simplificando algunos de los procedimientos migratorios, incrementando la eficiencia en la prevención de delitos y en la adopción de acciones de seguridad que le son propias.

   CONSIDERANDO: I) que el sistema de análisis de riesgo mencionado permitirá la captura de información de cada viajero aéreo en forma anticipada, tanto en los casos de entrada como de salida del país; lo que aportará insumos para la realización de análisis e identificación de individuos considerados peligrosos o sospechosos y la adopción de acciones preventivas y operativas.

   II) que, por consiguiente, se hace necesario disponer la forma de envío y frecuencia, de la información, así como también determinar cuáles son los datos que las aerolíneas que funcionen en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" deben remitir.

   III) que la Declaración de Panamá del "AIRPORTS COUNCIL INTERNATIONAL - LATIN AMERICA CARIBBEAN 2008" (ACI-LAC 2.008), instó a los Estados a emitir normas para que las líneas aéreas remitan a las autoridades competentes la información API y PNR.

   IV) que en la primera sesión de su 189 período de sesiones, celebrado el 25 de enero de 2.013, el Comité de Transporte Aéreo de la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), examinó las propuestas correspondientes a la enmienda 24 del Anexo 9 de la Convención de Aviación Civil Internacional suscrita en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobada por Ley N° 12.018 del 4 de noviembre de 1953, en relación a la utilización de API y PNR.

   V) que la importancia y utilidad de la Información Anticipada de Pasajeros (API) y de Registro de Nombre de Pasajero (PNR) es promovida por la ORGANIZACION DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

   VI) que en el marco de las normas expresadas, las aerolíneas deben transmitir mensajes electrónicos de Información Anticipada de Pasajeros (API) conforme el ítem 3.47 de la 13° edición del Anexo 9 de la Convención de Aviación Civil Internacional y bajo los estándares y mejores prácticas OACI, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (IATA). Asimismo, deben transmitir mensajes electrónicos del Registro de Nombre de Pasajero (PNR) conforme el ítem 3.48 de la 13° edición del Anexo 9 de la Convención de Aviación Civil Internacional, de acuerdo con la práctica recomendada por la OACI, publicada en su documento 9.944.

   ATENTO: a lo establecido por el Decreto N° 574/974 del 12 de julio de 1974, por la Ley N° 18.250 de fecha 6 de enero de 2008, Decreto N° 527/009 del 19 de noviembre de 2009, Decreto N° 229/014 del 6 de agosto de 2014 y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Todas las aerolíneas que operen en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" deberán enviar al Ministerio del Interior, desde sus Sistemas de Control de Salidas (DCS) en formato UN - EDIFACT PAXLST, la siguiente Información Anticipada de Pasajeros:

   Datos API: 
   Datos sobre la aeronave
   1- Código de la Aerolínea.
   2- Número de Vuelo.
   3- Fecha de Salida Programada.
   4- Horario de Salida Programada.
   5- Fecha de Llegada Programada.
   6- Horario de Llegada Programada.
   7- Ultimo Puerto de la Aeronave.
   8- Puerto de Arribo Inicial de la Aeronave.
   9- Puerto subsiguiente dentro del país.
   10- Número de pasajeros.
   Datos sobre el pasajero y tripulación.
   1- Número del documento oficial de viaje.
   2- País donde se emitió el documento oficial de viaje.
   3- Tipo de documento oficial de viaje.
   4- Fecha de expiración del documento de viaje.
   5- Apellido (s).
   6- Primer Nombre (s).
   7- Nacionalidad.
   8- Fecha de nacimiento.
   9- Género.
   10- Información de asiento.
   11- Información de maletas (cantidad e identificación de etiqueta).
   12- Estatus del viajero (pasajero, tripulación, tránsito).
   13- Puerto original de embarcación.
   14- Puerto de entrada.
   15- Siguiente puerto foráneo de destino.
   16- Número del "Record Locator" del pasajero. 

Artículo 2

   Intervalos para el envío de datos API:
   La información deberá remitirse 90 (noventa), 60 (sesenta) y 30 (treinta) minutos antes del "Wheels- Up" y una vez que se produzca el mismo o hasta 15 (quince) minutos posteriores a que se produzca.

Artículo 3

   Todas las aerolíneas que operen en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" deberán enviar también al sistema de análisis de riesgo la siguiente información relacionada al Registro de Nombre de Pasajero:

   Datos PNR: 
   Información del pasajero:
   1- Localizador del Registro PNR "Record Locator".
   2- Fecha de reservación y emisión del Ticket de vuelo.
   3- Fecha intencionada de viaje.
   4- Nombres y Apellidos del pasajero.
   5- Nombres y Apellidos de otras personas en el mismo PNR.
   6- Información del Asiento.
   7- Información de viajero frecuente.
   Itinerario del Viaje:
   8- Segmentos de vuelo.
   9- Información de Código Compartido.
   Agencia de Viaje:
   10- Nombre de la Agencia.
   11- Nombre del Agente.
   12- Información Dividida/Separada del viaje/viajero.
   Información sobre el boleto de viaje:
   13- Forma de Pago (efectivo, crédito, otro método, datos de facturación).
   14- Otra información sobre el ticket (incluyendo ticket sin retorno, cotización automatizada del ticket, segmento del viaje, cupón). Itinerario del pasajero:
   15- Código Localizador del Registro PNR (Record Locator) asociado con el PNR en el sistema de Reservaciones.
   Datos del viajero:
   16- Dirección del domicilio real.
   17- Teléfono de contacto.
   18- Correo electrónico.
   19- Número telefónico del domicilio.
   20- Número telefónico del trabajo.
   21- Número telefónico de una tercera persona.
   22- Número telefónico de celular.
   23- Observaciones (Observaciones Generales).
   24- Historial del PNR.
   25- SSR (Solicitudes Especiales).
   26- OSI (OtherServiceInformation - Otra Información de otro Servicio)
   27- Códigos del Estado del Viaje (Incluyendo Confirmación y Status de Check-In).
   Cualquier API capturado (información del documento de viaje) - Conjunto de Datos del Departure Control System (DCS):
   28- Nombre del pasajero (apellidos, primer y segundo nombre).
   29- Fecha de nacimiento.
   30- Género.
   31- Nacionalidad.
   32- Todos los tipos de documentos de viaje.
   33- Todos los números de los documentos de viaje (pasaporte, visa, etc).
   34- Fecha de expiración de todos los documentos.
   35- Fecha de emisión de todos los documentos de viaje.
   36- Lista de los países que emitieron los documentos de viaje. Información del asiento:
   37- Número confirmado de asiento.
   38- Tipo de asiento.
   39- Tipo de servicio.
   Información de equipaje:
   40- Número de maletas.
   41- Número de Etiquetas de la maletas.
   42- Peso de las maletas.
   43- Destino de las maletas.

Artículo 4

   Intervalos para el envío de datos PNR:
   La información deberá remitirse 72 (setenta y dos) horas, 24 (veinticuatro) horas y 6 (seis) horas antes del Wheels - Up y una vez que se produzca el mismo.

Artículo 5

   Las aerolíneas a las que se hace referencia precedentemente, deberán comenzar a enviar la información API y PNR en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 6

   La implementación de este procedimiento no exime la obligación de los operadores aéreos alcanzados, de presentar la documentación que sustente la información remitida, cuando les sea requerida, conforme la normativa vigente.

Artículo 7

   La falta de remisión de la información requerida o el envío fuera de término, así como la inconsistencia o inexactitud de la información, determinará las acciones punitivas previstas en la normativa vigente.
   La falta de envío en tiempo y forma, en ningún caso exime a los responsables de su envío posterior, subsanada la causa que originó la omisión.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI
Ayuda