DETERMINACION DEL CALCULO DEL TOPE RETRIBUTIVO PREVISTO EN EL ART. 21 DE LA LEY 17.556 Y DEROGACION DEL DECRETO 68/003




Promulgación: 17/01/2024
Publicación: 24/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 21.

Artículo 7

   El dictamen de auditoría externa a que hace referencia el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus modificativas, deberá incluir información relativa al cumplimiento de lo regulado por el presente Decreto.
   Similares controles deberán realizar, por lo menos una vez al año, las auditorías internas de los organismos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, así como la Auditoría Interna de la Nación en ocasión de las auditorías de gestión que realice.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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