AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2010




Promulgación: 19/01/2010
Publicación: 26/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 88

Artículo 9

 Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República. Los
organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República, excepto la Administración Nacional de la Enseñanza Pública, la
Universidad de la República, Administración de los Servicios de Salud del
Estado, el Poder Judicial y los cargos alcanzados por las excepciones
contenidas en el inciso segundo del artículo 454 de la Ley N° 17.930 del
19 de diciembre de 2005, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios
a partir de la misma fecha y en los mismos porcentajes establecidos en los
artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto, debiendo registrar en forma
separada del ajuste general los incrementos de recuperación salarial
asignados.
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