REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 09/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 15
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Requisitos para la solicitud).- Las empresas que deseen obtener la
declaratoria promocional deberán presentar ante la Ventanilla Única de
Inversiones de la Comisión de Aplicación los siguientes elementos:
a)     Los datos identificatorios de la empresa y sus titulares y los
       antecedentes de la firma.
b)     La información contable y económica necesaria para la evaluación
       del proyecto de inversión.
c)     Una carta compromiso, que tendrá carácter de declaración jurada, en
       la que el solicitante se comprometerá a cumplir con las condiciones
       que den mérito al otorgamiento de los beneficios tributarios.
       Los datos identificatorios de las empresas que pertenecen al mismo
       grupo económico.
La Comisión de Aplicación reglamentará en sus instructivos lo dispuesto en
el presente artículo, estableciendo los diversos requisitos de
documentación e información contable y económica que deberán suministrar
los solicitantes.
En el caso de que la declaratoria promocional recaiga sobre fusiones,
escisiones o transformaciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26
de la Ley N° 16.906, la empresa deberá justificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en dicha norma. A tal fin, la Comisión de
Aplicación establecerá una metodología que permita evaluar adecuadamente
el cumplimiento de las mencionadas condiciones.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 23 (vigencia).
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