REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 09/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 15
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Inversiones Computables).- Las inversiones previstas en el proyecto,
computables para la obtención de los beneficios, serán las realizadas a
partir de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.-
Las inversiones efectivamente realizadas en el período comprendido entre
el inicio del ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la
declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho
ejercicio a efectos de los beneficios establecidos en el presente
Decreto.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17 y 23 (vigencia).
Ayuda