REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 09/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 15
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 (Seguimiento).- Una vez presentado el proyecto de inversión y aún sin
contar con la aprobación de la declaratoria promocional, los beneficiarios
deberán presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada
ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la
declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de
Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes
Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada
para los contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de
compilación para los restantes.
Además deberán presentar en el plazo a que refiere el inciso anterior, una
declaración jurada complementaria en la que conste toda la información no
incluida en los estados contables referente a la inversión ejecutada, los
beneficios utilizados y el cumplimiento de los indicadores comprometidos,
de acuerdo a la reglamentación que dicte la Comisión de Aplicación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 23 (vigencia).
Referencias al artículo
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