REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 09/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 15
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, de Promoción y Protección
de Inversiones.-

RESULTANDO: que el Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007
reglamentó el Capítulo III de la mencionada Ley, estableciendo beneficios
tributarios a proyectos de inversión que tengan como objetivo el
cumplimiento de metas en materia de generación de empleo productivo,
mejora del proceso de descentralización, aumento de las exportaciones,
incremento del valor agregado nacional, utilización de tecnologías limpias
e inversiones en investigación, desarrollo e innovación.-

CONSIDERANDO: I) la necesidad de modificar la metodología de evaluación de
los proyectos de inversión así como de optimizar las ponderaciones de los
indicadores de la matriz de objetivos a efectos de estimular el
crecimiento de la inversión, permitiendo consolidar el proceso de
desarrollo del sistema productivo.-

II) que resulta oportuno adecuar las exigencias respecto de las
externalidades comprometidas por las empresas, eliminando indicadores de
difícil control, incorporando el concepto de calidad de empleo,
redefiniendo los indicadores de descentralización y de incremento de las
exportaciones, ampliando el concepto de innovación, considerando las
exportaciones indirectas generadas por los productores agropecuarios e
incorporando indicadores sectoriales.-

III) que resulta necesario estimular a las micro y pequeñas empresas a
efectos de que pueden desarrollar su máximo potencial productivo,
incrementando los beneficios fiscales que reciban.-

IV) que en lo que respecta a los parques industriales existe una
potencialidad de desarrollo aún no aprovechada por lo que corresponde
otorgar beneficios adicionales a los de carácter general a efectos de
desarrollar dicha capacidad.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley No. 14.178, de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906, del 7 de
enero de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Beneficiarios).- Podrán acceder a los beneficios previstos en la Sección
2 del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, los sujetos
pasivos de IRAE cuyos proyectos de inversión o la actividad del sector en
que desarrollan su giro, sean declarados promovidos por el Poder
Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley citada, la presente
reglamentación y, en su caso, la normativa interna e instructivos que
dicte la Comisión de Aplicación.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO
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