REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 08/01/2008
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PRESTADORES

Artículo 22

 Se consideran incluidas en el literal b) del Artículo 11° de la Ley N°
18.211 a aquellas instituciones previstas en el Decreto N° 455/001 de 22
de noviembre de 2001, que a la fecha de vigencia de la Ley N° 17.930 de 
19 de diciembre de 2005 cumplieran acumulativamente los siguientes
requisitos:
a) estuvieran creadas y habilitadas según lo establece el Decreto
   referido.
b) revistieran en cualquiera de las tipologías previstas por el mismo
   Decreto.
c) brindaran a su población usuaria cobertura integral de salud en forma
   efectiva.
En tal caso, el Ministerio de Salud Pública procederá a la
recategorización correspondiente, previa comprobación de los requisitos
establecidos en los literales a, b y c, y siempre que medie petición
expresa de la institución de que se trate.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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