APROBACION DEL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 10/01/2001
Publicación: 16/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 39
                                           
                                                                          
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada 
solicita la aprobación del Reglamento de Calificaciones para el Ascenso 
del Personal Superior de la Armada Nacional, en sustitución del 
Reglamento de Calificación y Ascensos para Oficiales de la Marina 
Militar.-

RESULTANDO: que el Reglamento vigente fue aprobado por el Decreto 23.892 
de 11 de noviembre de 1955, en la redacción dada por los Decretos 24.244 
de 16 de julio de 1959, 367/982 de 19 de octubre de 1982, 453/990 de 2 de 
octubre de 1990 y 239/991 de 7 de mayo de 1991.-

CONSIDERANDO: I) la necesidad de modificar los criterios de evaluación, 
simplificándose los procedimientos y otorgándose a los Comandantes la 
posibilidad de calificar en forma más objetiva el desempeño de sus 
Oficiales.-

II) la conveniencia que el Reglamento a aprobar entre en vigencia a 
partir del 1ro. de diciembre de 2000.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando 
General de la Armada y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los artículos 15, 
53, 61 y siguientes de la Ley 10.808 (Orgánica de la Armada) de 16 de 
octubre de 1946 y artículos 158 y siguientes del Decreto-Ley 14.157 
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el "Reglamento de Calificaciones para el Ascenso del Personal 
Superior de la Armada Nacional", el que entrará en vigencia a partir del 
1ro. de diciembre de 2000, quedando redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Deróganse a partir del 30 de noviembre de 2000, los Decretos 23.892 de 
11 de noviembre de 1955, 24.244 de 16 de julio de 1959, 367/982 de 19 de 
octubre de 1982, 453/990 de 2 de octubre de 1990 y 239/991 de 7 de mayo 
de 1991.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada, para su 
conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-

BATLLE - ROBERTO YAVARONE


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