Aprobado/a por: Decreto Nº 2/001 de 10/01/2001 artículo 1.

CAPITULO 1
NORMAS PARA CALIFICAR

Artículo 1.- PROPOSITO. Disponer de normas para la evaluación periódica 
del desempeño del Personal Superior de la Armada Nacional, a fin de 
permitir otorgar una calificación que sirva de base fundamental para el 
ascenso. La evaluación se utilizará además como fundamento para las 
decisiones que se deban tomar referente a diversos aspectos de la carrera 
de Oficial.-
Artículo 2.- CRITERIO.-
a. Todo Oficial Almirante o equivalente, Superior, Jefe u Oficial 
ejerciendo cargos de Comandante, Jefe o Director de Unidades o 
Reparticiones, o Prefecto (en adelante el Comandante a efectos del 
presente Reglamento), calificará al Personal Superior de la Armada 
Nacional que le este subordinado, mediante el Informe de Calificación.-
b. Del error en las Calificaciones será directamente responsable el 
Comandante que las discierna, constituyendo su falta de equidad o de 
escrupuloso concepto, un antecedente muy desfavorable para su propia 
Calificación.-
Artículo 3.- PERIODO DE CALIFICACION. Se calificará en el período 
comprendido entre el 1ro. de diciembre hasta el 30 de noviembre de cada 
año.-
Se califica a los efectos del ascenso y anualmente.-
Artículo 4.- A QUIEN CALIFICAR.-
a. Todo Oficial tiene derecho de ser calificado.-
b. Personal Superior con tres meses o más en la Unidad a órdenes del 
mismo Comandante. Será calificado según los parámetros que se detallan en 
el Informe de Calificación (Artículo 7).-
c. Personal Superior con menos de tres meses en la Unidad a órdenes del 
mismo Comandante. Cuando no medie este lapso el informe de calificación 
parcial referido en el artículo 7 contendrá sólo los antecedentes de la 
actuación del Oficial.-
d. Personal Superior cuyo Comandante cambia. En el caso que el Comandante 
cambie de destino durante el período que se califica, emitirá con la 
fecha de su relevo el Informe de Calificación correspondiente tomando en 
cuenta lo establecido en b y c, siendo de aplicación lo previsto en el 
artículo 173 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 
fecha 21 de febrero de 1974.-
e. Personal Superior cuyo Comandante queda inhabilitado para calificar. 
En el caso que el Comandante quede inhabilitado para calificar durante el 
período que se califica, emitirá con la fecha del día anterior a la fecha 
de su inhabilitación el Informe de Calificación correspondiente tomando 
en cuenta lo establecido en los literales b. y c.. Ante la situación 
planteada, el calificador pasará a ser el Oficial que suceda en el mando 
al inhabilitado, o en su defecto cuando esté inhabilitado para calificar, 
el Superior del que queda inhabilitado según la cadena del mando.-
f. Personal Superior en Comisión. El Comandante de la Unidad en la que se 
encuentra con destino efectivo deberá considerar el desempeño demostrado 
en la Unidad en que estuvo comisionado. El Comandante bajo cuyas órdenes 
se desempeñó el Oficial en calidad de comisión elevará un memorando 
informando al respecto. Este, servirá de base para la anotación 
correspondiente según los parámetros establecidos en el artículo 8.-
g. Personal Superior en situación de "Disponible" o "No Disponible". Si 
el Oficial no supera los tres meses en dichas situaciones, acorde a lo 
preceptuado en el artículo 172 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las 
Fuerzas Armadas) de fecha 21 de febrero de 1974, el informe de 
calificación parcial contendrá únicamente los antecedentes 
correspondientes.-
Artículo 5.- AUTORIDADES QUE DEBEN CALIFICAR.-
a. El Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional a 
todos los Oficiales que de ellos dependan directamente.-
b. El Ministro de Defensa Nacional con el Comandante en Jefe de la Armada 
Nacional a los Oficiales Almirantes.-
c. El Comandante en Jefe de la Armada Nacional (COMAR) a:
(1) Comandantes, Jefes o Directores y Oficiales que le estén directamente 
subordinados.-
(2) A los Oficiales que revisten en situación de Disponible y no 
Disponible.-
(3) A los Oficiales que presten servicios en otras reparticiones 
públicas, que dependan de una autoridad civil.-
d. Todo Oficial Almirante o equivalente, Superior, Jefe u Oficial en el 
grado de Teniente de Navío o equivalente, ejerciendo cargos de 
Comandante, Jefe o Director de Unidades o Reparticiones, o Prefecto, 
calificará al Personal Superior de la Armada Nacional que le esté 
subordinado, mediante el Informe de Calificación (Artículo 7).-
e. El Jefe del Estado Mayor General de la Armada Nacional a los Agregados 
Navales y Oficiales en misión en el extranjero, siempre que para éstos 
últimos no se haya dispuesto expresamente su subordinación a otra 
autoridad.-
f. En los casos no previstos precedentemente, decidirá COMAR.-
g. No están facultados para calificar los Oficiales de grado inferior a 
Teniente de Navío.-
h. Los Oficiales procesados o condenados mientras cumplan su pena, o se 
encuentren cumpliendo una sanción disciplinaria de Arresto a Rigor están 
inhabilitados para calificar.-
Artículo 6.- TIPOS DE CALIFICACION.-
a. Calificación Anual. Abarca todo el período especificado en el artículo 
4, en la misma Unidad y a órdenes del mismo Comandante.-
b. Calificación Parcial. Se producirá por los siguientes motivos:
(1) Por pase del calificado.-
(2) Por cambio del calificador.-
(3) Por ascenso.-
Artículo 7.- DESCRIPCION DEL INFORME DE CALIFICACION Y SU UTILIZACION. El 
Informe de Calificación es el documento que refleja fielmente el 
desempeño del Oficial durante el período, mediante notas otorgadas a los 
diferentes factores de calificación.-
a. Tipos de Informe de Calificación.-
(1) Informe de Calificación Anual (ICA). Es aquel que corresponde al tipo 
de calificación anual (Artículo 6.- literal a.).-
(2) Informe de Calificación Parcial (ICP). Es aquel que corresponde al 
tipo de calificación parcial (Artículo 6.- literal b.).-
b. Aptitudes a calificar.-
(1) Física.-
(2) Conducta.-
(3) Capacidad Militar.-
(a) Carácter.-
(b) Espíritu Militar.-
(c) Instrucción.-
(d) Competencia en el Mando.-
(e) Competencia en el Gobierno.-
(f) Competencia en la Administración.-
c. Factores de Calificación.-
(1) Relativos a la Aptitud Física. Se deberá calificar lo concierniente 
a:
(a) Resistencia, agilidad y actividad en el trabajo diario. Es la fuerza 
que le permite soportar el cansancio y el efecto de las inclemencias del 
tiempo en todo tipo de servicios prolongados, especialmente en el mar y 
en las maniobras militares, y desempeñarse a su vez con celeridad y 
prontitud en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su grado y 
cargo.-
(b) Práctica de deportes en forma habitual. Se considerarán todos los 
deportes y la participación en diferentes tipos de competencias a nivel 
nacional e internacional en representación de la Armada Nacional, 
especialmente aquellas actividades que mejoren su aptitud física general 
para el servicio.-
(c) Partes de enfermo y excusaciones en el Servicio. Se considerarán la 
cantidad de días de ausencia en la Unidad y excusaciones en el Servicio 
por motivo de enfermedades. Se excluyen los accidentes causados en Actos 
del Servicio.-
(d) Resultado de la Evaluación Física. Es el correspondiente a la Prueba 
Física anual fiscalizada por la Dirección General de Personal Naval.-
(2) Relativos a la Conducta. Se deberá calificar lo concerniente a:
(a) Educación y sociabilidad. Es la corrección de proceder que le permite 
conducirse con cualquier nivel social.-
(b) Porte del uniforme y tenida personal. Relativo al cuidado y 
presentación diaria del uniforme y su tenida personal.-
(c) Cantidad y causa de las sanciones disciplinarias, fallos adversos de 
los Tribunales de Honor o Justicia Militar. La nota discernida debe 
contemplar además de la cantidad y causa de las sanciones disciplinarias, 
la relación entre el grado que ostenta y el cargo que ocupa.-
(d) Corrección en su proceder con Superiores y Subalternos. Es la forma 
de conducirse diariamente con Superiores, iguales o Subalternos en el 
Servicio o fuera de él.-
(e) Vida privada digna y decorosa. Concerniente a la honradez, 
honestidad, dignidad, respeto y mesura en su proceder, puestos de 
manifiesto en su vida privada.-
(3) Relativos a la Capacidad Militar. Se deberá calificar lo concerniente 
a:
(a) Carácter.-
1. Abnegación. Es el renunciamiento que se hace de sus propios intereses 
en bien de la comunidad y de la Armada Nacional.-
2. Empleo de su propio juicio. Es el empleo de su facultad de 
entendimiento que compara ideas y desrrolla su propia opinión y que se 
refleja en su diario proceder. Se valorará especialmente en el 
asesoramiento cotidiano que da a sus Superiores.-
3. Espíritu de justicia. Es la rectitud, equidad e imparcialidad en su 
proceder así como también en la aplicación de castigos y recompensas.-
4. Valor ante la responsabilidad. Es el valor moral que induce al hombre 
a obrar según su propia convicción, así como también le hace admitir 
lealmente sus errores.-
5. Control de sí mismo. Es la calma, la seguridad y la confianza que uno 
tiene sobre sus propios actos en toda circunstancia de tiempo y lugar.-
6. Lealtad. Es el cumplimiento sincero, voluntario e infalible, que 
exigen las leyes de la fidelidad, del honor y la hombría de bien. Implica 
el renunciamiento a deseos, esperanzas o intereses personales, en 
beneficio de la causa común. La lealtad debe practicarse siempre, tanto 
hacia el Superior como hacia el Subalterno.-
7. Iniciativa. Es la disposición del Oficial a actuar de manera decidida 
y espontánea ante las diferentes situaciones que se le presenten.-
(b) Competencia en el Mando.-
1.- Preocupación por sus subordinados. Es el interés, reflejado en la 
cooperación y contribución prestada, en lo concerniente al desarrollo 
individual, profesional y familiar del personal a sus órdenes.-
2.- Eficiencia en el cumplimiento de las directivas recibidas. Es la 
relación existente entre el trabajo desarrollado, el tiempo, la 
utilización de recursos y el resultado logrado.-
3.- Amplitud mental para el análisis y resolución de situaciones. Es la 
aptitud para adaptar los procedimientos que se emplean, en forma 
juiciosa, a fin que se ajusten a la situación particular.-
4.- Tacto. Es el conocimiento y la apreciación que le indican al Oficial 
cuando y cómo proceder. Se verifica especialmente a través de su sensatez 
para formarse juicio.-
5.- Toma de decisiones. Se valorarán los resultados obtenidos de las 
decisiones que adopte diariamente.-
6.- Ejercicio del mando. Es la transmisión de órdenes en forma enérgica, 
precisa, decidida y perfectamente ajustda a la situación, ya sea en el 
Servicio, en la práctica de ejercicios, en maniobras y en toda situación 
planteada.-
7.- Desempeño de sus subordinados. Es el reflejo del cumplimiento de las 
obligaciones del personal puesto bajo su mando.-
(c) Competencia en la Administración.-
1. Por el resultado obtenido de los recursos puestos a su disposición. En 
relación a la cantidad, uso, distribución y economía de los recursos 
humanos, materiales y financieros.-
2. Por la adecuación de los procedimientos con que administre el Personal 
y Material a sus órdenes. Son los actos desarrollados tendientes a la 
mejor utilización de los recursos humanos y materiales, que se reflejan 
especialmente en las medidas de control y vigilancia sobre los recursos 
disponibles así como por la escrupulosidad demostrada en los registros 
correspondientes.-
(d) Competencia en el Gobierno. (calificar sólo a Personal Superior con 
Unidades bajo su mando).-
1. Eficacia alcanzada por la Unidad bajo su mando. Es la relación 
existente entre el trabajo desarrollado, el tiempo, la inversión 
realizada y el resultado logrado de acuerdo a la misión de su Unidad y 
órdenes recibidas.-
2. Desarrollo del potencial de la Unidad bajo su mando. Implica la 
investigación y posterior aumento y perfeccionamiento de aquellas 
funciones que puedan ser llevadas a cabo por su Unidad. Se deberá tener 
en cuenta que el potencial debe estar vinculado a la misión de la 
Unidad.-
(e) Espíritu Militar.-
1. Colaboración con el Superior. Es la disposición para cooperar, ayudar 
y contribuir al cumplimiento de las obligaciones del Superior, reflejada 
en todas sus acciones.-
2. Escrupulosidad y celo en el desempeño de su cargo. Es la exactitud, 
cuidado y esmero que se ponen en el cumplimiento de sus deberes.-
3. Puntualidad y empeño en satisfacer las exigencias del Servicio. Es la 
disposición y la constancia para cummplir en tiempo y forma con sus 
obligaciones.-
4. Compromiso hacia la actividad Naval-Militar. Es la disposición a 
participar en actividades navales-militares más allá de las obligaciones 
inherentes a su cargo demostradas a través de su participación en forma 
voluntaria.-
5. Camaradería. Es la forma de relacionamiento, solidaria y de 
colaboración, que debe caracterizar los vínculos entre el personal naval 
sin distinción de jerarquía.-
6. Trabajo en equipo. Es la capacidad de integración al trabajo en grupo 
reflejado en la amplitud mental para procesar diferentes opiniones, 
considerar diferentes alternativas a la resolución de problemas y el 
entusiasmo puesto de manifiesto para el logro del objetivo común.-
(f) Instrucción.-
1. Expresión oral y escrita. Es la manera en que manifiesta sus 
pensamientos o impresiones en relación al grado de entendimiento 
alcanzado por los demás.-
2. Conocimientos técnicos profesionales. Son aquellos relacionados a su 
grado y cuerpo que le permiten cumplir con sus obligaciones.-
3. Cultura general. Es el acervo cultural que facilita su interacción en 
todos los ámbitos.-
4. Dominio técnico y práctico de los cargos. Es el grado de conocimiento 
demostrado en el desempeño de su cargo.-
5. Cursos y actividad docente. Se considerarán cursos y/o actividades 
docentes realizadas dentro y fuera de la Armada ponderadas acorde al 
grado de dificultad y vinculación a la profesión Naval-Militar.-
d. Notas.-
(1) A cada factor de calificación se le otorgará una nota de 1 a 5 de     
acuerdo a la siguiente tabla:

NOTA          EQUIVALENCIA                DESCRIPCION

 5             Excepcional         su desempeño supera notoriamente
                                   los requerimientos del Servicio
                                   de acuerdo a su cargo y grado.

 4             Muy Bueno           su desempeño supera los requerimientos
                                   del Servicio de acuerdo a su cargo y
                                   grado.

 3             Bueno               su desempeño es normal de acuerdo a su
                                   cargo y grado.

 2             Regular             su desempeño es inferior a los
                                   requerimientos normales del Servicio de
                                   acuerdo a su cargo y grado.

 1             Deficiente          su desempeño es muy inferior a los
                                   requerimientos normales del Servicio de
                                   acuerdo a su cargo y grado.

(2) La nota final de cada aptitud otorgada por el calificador será el 
promedio matemático de las notas correspondientes a los diferentes 
factores de calificación.-
(3) Se le debe otorgar obligatoriamente una nota a cada factor de 
calificación con las siguientes posibles excepciones:
(a) Los factores de calificación "Preocupación por sus subordinados" y 
"Desempeño de sus subordinados" correspondientes a la aptitud a la 
Compentencia en el Mando, en caso de no tener Personal a sus órdenes 
durante el período calificado.-
(b) Los factores de calificación correspondientes a la Competencia en la 
Administración, en caso de no asignársele recursos humanos, materiales o 
financieros durante la totalidad del período calificado.-
(c) Los factores de calificación correspondientes a la Competencia en el 
Gobierno serán calificados sólo al Personal Superior con Comandos, 
Jefaturas, Direcciones o Prefecturas bajo su mando.-
(4) En los casos especificados en el punto (3), Tribunal Superior de 
Ascensos y Recursos de la Armada (TRIAS) o Comisión Calificadora de la 
Armada (COCAL) según corresponda, estudiará cada situación para ver si 
corresponde otorgar alguna nota, de lo contrario, no se tomará en cuenta 
ese factor para realizar el cálculo matemático de cada aptitud y/o para 
el cálculo del promedio final.-
e. Información general que debe contener el Informe de Calificación.-
(1) Grado y Cuerpo.-
(2) Apellidos y Nombres.-
(3) Número de Legajo.-
(4) Unidad.-
(5) Tipo de Calificación.-
(6) Período de Calificación.-
(7) Cómputos Totales correspondientes al período.-
(a) Días de embarco. Se contabilizarán los días pasados con destino 
efectivo o en comisión en una Unidad Flotante.-
(b) Millas navegadas.-
(c) Horas de vuelo.-
(d) Días de licencia.-
(e) Días de enfermedad.-
(f) Días en situación de no disponible / suspensión de cargo o destino.-
(8) Hechos y Servicios.-
(a) Cargos y puestos ocupados en el período. Se deberá dejar constancia 
de los períodos en que se ocuparon, así como también sus respectivas 
denominaciones.
(b) Cursos realizados en el período. Se deberá dejar constancia de los 
períodos en que se realizaron, el Instituto, el nombre del curso y la 
nota obtenida.-
(9) Enumeración de actividades y sanciones disciplinarias. Los asientos 
no podrán superar el espacio previsto en el formulario. Las actividades a 
registrarse serán las vinculadas a sus cargos o puestos o 
responsabilidades acordes a su grado y cuerpo, pudiendo ser:
(a) Navegaciones: incluirán puerto de salida, puerto de llegada, millas 
navegadas. En el caso de múltiples navegaciones, se podrá registrar un 
resumen mensual.-
(b) Horas de vuelo: se registrarán las horas de vuelo efectuadas.-
(c) Participación en operaciones.-
(d) Otras actividades de interés con excepción de cursos, cargos 
asignados y participación en ceremonias, desfiles y actos protocolares.-
(10) Aptitudes y factores de calificación. El formulario contemplará un 
espacio en el cual se puede asentar la nota correspondiente a cada factor 
de calificación, así como el promedio correspondiente a cada aptitud.-
(11) Anotaciones. Podrán ser transcripciones o un resumen de las 
anotaciones efectuadas en la Libreta de Anotaciones Personales (LAP) del 
Comandante. Los asientos no podrán superar las cuatro anotaciones en el 
espacio previsto en el formulario, debiendo referirse a hechos concretos 
relacionados a factores de calificación y/o aptitudes calificadas con 
notas 1, 2 y 5.-
f. Juicio del Calificador.-
(1) Este espacio está reservado para que el calificador emita opinión, 
sobre los siguientes aspectos vinculados al desarrollo profesional del 
calificado, los cuales servirán de apoyo para la toma de decisiones:
(a) En relación a la capacidad o condiciones para conducir una Unidad, 
especialmente en los aspectos de conducción de personal y aptitud 
marinera.-
(b) En relación a la capacidad o condiciones para integrar un Estado 
Mayor.-
(c) En relación a la capacitación necesaria acorde a su perfil o 
potencial detectado.-
(d) En relación a la asignación de su próximo cargo o destino para el 
máximo aprovechamiento de su capacidad.-
(2) Al pie de este espacio deberá constar la conformidad o no del 
calificado.-
g. Calificación de Aptitudes. El formulario contendrá un espacio 
reservado para que en una sola tabla se resuma la califiación de todas 
las aptitudes, las cuales serán los promedios correspondientes a los 
diferentes factores de calificación.-
Debajo de la tabla, se reservará un espacio para la aclaración y firma 
del calificador así como también para la aclaración, firma y fecha de 
enterado del calificado. Constará además su intención de impugnar, 
disponiendo de los plazos indicados en el Capítulo de los Recursos.-
h. Notas finales. El formulario contendrá espacios reservados para las 
modificaciones que a las notas puedan realizar la COCAL, así como también 
el TRIAS. Las modificaciones deberán indicar los números de acta y lucir 
las firmas correspondientes de los respectivos Presidentes.-
Artículo 8.- LIBRETA DE ANOTACIONES PERSONALES (LAP). Constituye el
principal elemento de apoyo ya que sus asientos servirán de base a las
anotaciones previstas en el Artículo 7.- literal e. numeral 11 y a las
notas discernidas.-
a. La LAP será provista por la Dirección General de Personal Naval
(DIPER), con la firma y sello del Presidente de la COCAL a todo Oficial
en el grado de Teniente de Navío o superior, de acuerdo al modelo que
disponga el Comando General de la Armada Nacional.-
b. Sólo se empleará la LAP para realizar asientos sobre Oficiales que
estén subordinados.-
c. Los asientos se referirán exclusivamente a hechos concretos salientes
que puedan ser fundamento de la calificación de excepcional, regular o
deficiente de alguno de los factores de calificación, dejando constancia
de la fecha en que se produjeron.-
d. La redacción de los asientos será clara y concisa. No se harán
comentarios inútiles ni apreciaciones sobre como inciden o afectan los factores de calificación.-                                                   
e. Los asientos deben ser realizados y comunicados al Oficial a que se
refiere dentro de los diez días posteriores de producido el hecho. El
Oficial firmará enterado a renglón seguido, constando la fecha en que
tomó vista.-
f. Cuando la LAP sea completada, será enviada a COCAL, al fin del año
militar. COCAL mantendrá en archivo las LAP por un período de cinco años,
luego del cual serán destruidas.-
Artículo 9.- LEGAJO PERSONAL (LP).-
a. Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y 
administrativas de cada Oficial, reunidos por orden de fechas en un solo 
expediente constituyen su Legajo Personal.
b. Siendo el LP de carácter "RESERVADO" (Decreto-Ley 14.157 - artículo 
179), sólo podrán tener acceso a él, los funcionarios y personas que a 
continuación se expresan:
(1) El Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional y el 
Comandante en Jefe de la Armada Nacional y los Tribunales de Ascenso en 
sesión plenaria. En estos casos el LP, será entregado y recibido por el 
Jefe de la Sección que custodia los Legajos Personales.-
(2) El Director General de Personal Naval, el Jefe de la Unidad de la 
cual depende la Sección que custodia los Legajos Personales, el Jefe y el 
personal que presta servicios en ella.-
(3) El Oficial a cuyas directas órdenes sirva el titular del LP, previa 
solicitud justificada por escrito, y autorización expresa de COMAR. Esta 
vista se efectuará en el local correspondiente a la Sección que custodia 
los Legajos Personales y en presencia del Jefe de ésta.-
(4) El Oficial a quien pertenezca el LP, previa solicitud justificada por 
escrito, y autorización expresa de COMAR. Esta vista se efectuará en el 
local correspondiente a la Sección que custodia los Legajos Personales y 
en presencia del Jefe de ésta.-
(5) La Justicia Militar, cuando no fuere suficiente la copia de la reseña 
cronológica de hechos y servicios. Para la entrega del LP, en estos 
casos, se requerirá autorización expresa de COMAR. El LP saldrá siempre 
de la Sección que los custodia, a cargo del Jefe de ésta.-
c. Todas las consultas y vistas realizadas a los LP serán registradas en 
una planilla contenida en el propio LP.
d. El Jefe de la Unidad de la cual depende la Sección que custodia los LP 
expedirá copia de la relación cronológica de hechos y servicios, o 
documentos del LP en los siguientes casos:
(1) Relación cronológica de hechos y servicios:
(a) A requerimiento de la Justicia Militar.-
(b) Por orden de COMAR.-
(c) A solicitud del interesado, previa autorización de COMAR.-
(d) Cuando sea necesaria para expedientes de baja, retiro o pensión.-
(2) Las copias de documentos del LP, podrán otorgarse al interesado 
siempre que lo autorice COMAR.-
Artículo 10.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-
a. Cada vez que un Oficial cambie de destino, deberá presentar a su nuevo 
Comandante los Informes de Calificación correspondientes al año militar 
en curso, expedidos por los Comandantes anteriores.-
b. Cada vez que un Comandante cambie de destino, deberá con fecha del 
relevo de su cargo, expedir los Informes de Calificación correspondiente 
a los Oficiales a sus órdenes.-
c. Plazos de elevación. El 30 de noviembre de cada año, el calificador 
cerrará los Informes de Calificación de los Oficiales a sus órdenes, 
notificando a cada calificado el primer día hábil del mes de diciembre, 
debiendo elevarlos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de 
diciembre directamente a la Sección que custodia los Legajos Personales 
(artículo 9) cumpliendo previamente con las siguientes normas:
(1) Revisión de datos, fechas, asientos, firmas y cómputos consignados en 
el formulario.-
(2) En el caso de los ICP, controlar que en su conjunto abarquen todo el 
año militar.-
(3) Todo formulario deberá ser expedido con copia, la cual debe ser 
entregada al calificado al finalizar cada período.-
d. La sección "Legajos Personales de Oficiales" verificará todos los 
Informes de Calificación que reciba absteniéndose de entrar a considerar 
la justicia con que ellos hubieran sido formulados, podrá recabar 
directamente la regularización de aquellos que no estén en condiciones 
reglamentarias. Luego de realizada la verificación, los pasará al 
Tribunal de Ascenso que corresponda antes del octavo día hábil del mes de 
diciembre, y una vez que éste se expida, los agregará al Legajo Personal 
del Oficial, siempre que éste, dentro del término reglamentario no 
hubiere recurrido las calificaciones otorgadas, en cuyo caso, no se 
agregará hasta que exista resolución definitiva. Cuando exista demora en 
la recepción de los Informes de Calificación, gestionará por sí su 
inmediata regularización.-
e. Ningún Oficial podrá emitir Nota de Concepto, ni juicio concreto sobre 
otro de igual grado o Superior, cualquiera sea el cargo que desempeñe, 
debiéndolo hacer el Superior inmediato que corresponda.-
f. El Comando General de la Armada Nacional establecerá el formato y 
contenido preimpreso más conveniente para el Informe de Calificación.-

CAPITULO 2
CALIFICACION PARA EL ASCENSO

Artículo 11.- TRIBUNALES DE ASCENSO (TA). Los Tribunales de Ascenso cuyos 
cometidos y funciones se describen en la Ley 10.808 de fecha 16 de 
octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Armada) son:
a. Tribunal Superior de Ascensos y Recursos (TRIAS).-
b. Comisión Calificadora de la Armada Nacional (COCAL).-
Artículo 12.- NORMAS GENERALES PARA LA CALIFICACION ANUAL POR LOS 
TRIBUNALES DE ASCENSO.-
a. Todos los IC deberán ser recibidos por los TA antes del octavo día 
hábil del mes de diciembre de cada año.-
b. Los TA analizarán cuidadosamente el desempeño y calificación del 
calificado mediante los IC correspondientes y requerirán cuando lo 
estimen necesario los LP, Informes Aclaratorios y las LAP que 
correspondan.-
c. Cuando el TA juzgare que una calificación no ha sido debidamente 
otorgada o justificada, la anulará testándola en el IC y sustituyéndola 
por la que a su juicio corresponda. Quedará constancia en Actas en cada 
caso de la calificación anulada y de la que la sustituya.-
d. Cuando en un ICP correspondiente a un Oficial que no compute tiempo 
para calificar se registren hechos de relevancia, que a juicio del TA 
deban ser reflejados en la evaluación del Oficial, podrá modificar las 
notas que hallan sido parcialmente otorgadas en el año militar.-
e. Las calificaciones que otorgaren los TA serán notificadas por Oficio, 
con transcripción del correspondiente asiento en Actas:
(1) A COMAR a efectos del cumplimiento del artículo 87 de la Ley 10.808, 
si correspondiera.-
(2) Al calificador.-
(3) Al calificado.-
f. Las notificaciones a que se refieren en los puntos e.(2) y e.(3) serán 
devueltas por el destinatario al TA, dentro de las 48 horas de recibidas 
con la constancia de enterado.-
g. Vencidos los plazos reglamentarios de impugnación, sin la prestación 
de recursos la calificación se considerará definitiva. En caso contrario, 
se mantendrá el IC en despacho, hasta la resolución definitiva.-
h. Obtenidas las calificaciones de aptitud definitivas, se procederá a:
(1) Verificar las aptitudes no calificadas.-
(2) Se valorizarán las calificaciones anuales de aptitud. Cuando exista 
más de una calificación, el valor anual se obtendrá sumado el producto de 
los valores parciales, por el número de días correspondientes y 
dividiendo por la suma de los días calificados.-
i. Los IC, una vez que queden firmes las calificaciones otorgadas, serán 
remitidos a la Sección que custodia los Legajos Personales para su 
inclusión en el LP.-
j. A los Oficiales que habiendo cumplido con lo establecido en el 
artículo 87 de la Ley 10.808, no hubieren ascendido, se les seguirá 
computando la antigüedad en el grado hasta que ascendieron.-
Artículo 13.- CALIFICACION PARA EL ASCENSO.-
a. Valor de cada Aptitud en el Grado. Es el promedio aritmético de los 
valores de calificaciones de cada aptitud considerando todos los años 
pasados en el grado.-
b. Valor de la Capacidad Militar en el Grado. Es el resultado de 
multiplicar el valor de las Aptitudes en el Grado (Carácter, Espíritu 
Militar, Instrucción, Competencia en el Mando, Competencia en el Gobierno 
y Competencia en la Administración) por su respectivo coeficiente y 
dividir la suma de estos productos por la suma de los coeficientes 
empleados.-
c. Valor Final de las Calificaciones en el Grado. Es el resultado de 
multiplicar el valor de la Aptitud en el Grado por su coeficiente 
respectivo; sumar los productos correspondientes a todas las aptitudes y 
dividirlas por la suma de los coeficientes usados.-
d. Cuando los valores de las aptitudes deban promediarse, se afectarán 
por los siguientes coeficientes:
Aptitudes      G/M y A/N      T/N      C/C y C/F      OF. Superiores
Física            10          10           7                5
Conducta          5           8            9                10
Carácter          10          10           10               10
Esp. Militar      10          10           10               10
Instrucción       5           7            9                10
Comp. Mando       5           8            8                10
Comp. Gobierno    5           10           10               10
Comp. Administ.   5           8            10               10
e. La Calificación del Oficial en el Grado, es un valor que el TA 
otorgará teniendo en cuenta:
(1) El valor deducido según el literal c. de este artículo.-
(2) Los antecedentes del Oficial en el grado y la evolución de sus 
aptitudes.-
f. La calificación del Oficial en el grado se promediará con el valor 
deducido, según el literal c. de este artículo, para obtener el valor 
final, según el cual el TA, determinará la "Nota de Ascenso" de acuerdo a 
la escala siguiente:
             C/N      C/F      C/C      T/N      A/N      A/F      G/M

MUY APTO     3.50     3.50     3.50     3.33     3.25     3.10     3.10
             o más    o más    o más    o más    o más    o más    o más

APTO         3.00     3.00     3.00     3.00     3.00     3.00     3.00
             a        a        a        a        a        a        a
             3.49     3.49     3.49     3.32     3.24     3.09     3.09
NO APTO      2.00     2.00     2.00     2.00     2.00     2.00     2.00
             a        a        a        a        a        a        a
             2.99     2.99     2.99     2.99     2.99     2.99     2.99

DEFICIENTE   hasta    hasta    hasta    hasta    hasta    hasta    hasta
             1.99     1.99     1.99     1.99     1.99     1.99     1.99
Artículo 14.- LISTAS DE ASCENSO.-
a. Serán elevadas a COMAR por cada TA, antes del 15 de enero de cada 
año.-
b. Cada Oficial que hubiere cumplido la antigüedad mínima en el grado 
computable para el ascenso, será notificado por el TA, de su situación 
con respecto al ascenso haciendo constar la nota de ascenso que le 
hubiere correspondido y el número de orden en la lista de ascenso, 
debiendo notificarse dentro de las 48 horas.-
c. Vencido el plazo de impugnación, el TA procederá de la siguiente 
forma:
(1) Elevará las listas en las que no se hubiera producido ningún 
reclamo.-
(2) Elevará igualmente las listas en las que se hubieran producido 
reclamos reservando las vacantes que pudieran afectarse por tal motivo, 
hasta la resolución del organismo competente.-
Artículo 15.- FORMULARIOS. Los Tribunales de Ascenso serán responsables 
de confeccionar los formularios más convenientes en lo que respecta a las 
calificaciones que otorga, así como para toda otra actuación en la órbita 
de su competencia. Ellos deberán ser autorizados y promulgados por 
COMAR.-

CAPITULO 3
DE LOS RECURSOS

Artículo 16.- SON PASIBLES DE RECURSOS.-
a. La Calificación de Aptitudes.-
b. La Nota de Ascenso.-
c. Número de Precedencia otorgado por los TA en la lista de ascenso o su 
exclusión.-
Artículo 17.- GENERALIDADES.-
a. Los plazos se contarán siempre a partir del día hábil siguiente a 
aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate.-
b. Cuando los plazos reglamentarios se señalen por días se entenderá que 
éstos son hábiles siempre que no superen los diez días, sin perjuicio del 
plazo perentorio de diez días previsto para la interposición de los 
recursos ante la COCAL o el TRIAS los que se considerarán corridos.-
c. Los días son hábiles o inhábiles según funcionen o no normalmente las 
unidades y reparticiones de la Armada Nacional. Son horas hábiles las 
correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de las 
distintas unidades y reparticiones de la Armada Nacional.-
d. Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la Unidad 
o repartición del día respectivo. Los plazos que vencieran en día feriado 
se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.-
Artículo 18.- PROCEDIMIENTO.-
a. Los asientos de las LAP serán notificados al interesado en la 
oportunidad de ser realizados. De entender que los asientos no reflejan 
en su totalidad los hechos ocurridos, o que los conceptos sugeridos no 
resultan ajustados a los hechos, podrá evacuar mediante Carta de Servicio 
Personal dirigida al calificador, la vista conferida en el plazo 
perentorio de diez días.-
La Carta de Servicio Personal presentada será transcripta a continuación 
del asiento que dio lugar al mismo y será tomada en cuenta por el 
calificador al momento de calificar la aptitud en cuestión.-
b. Los Comandantes de cada Unidad calificarán a los Oficiales 
subordinados. Ningún Oficial podrá calificar aptitudes, ni emitir juicios 
concretos sobre otro de igual grado o superior, cualquiera sea el cargo 
que desempeñe.-
c. La calificación definitiva de cada una de las aptitudes será impuesta 
por la COCAL a los Oficiales comprendidos en las jerarquías de Guardia 
Marina hasta Capitán de Fragata inclusive y por el TRIAS a los Capitanes 
de Navío cualquiera sea el cuerpo en que estos Oficiales revisten 
(Decreto-Ley 14.157 - artículo 92).-
d. Todo recurso será interpuesto mediante Carta de Servicio Personal 
directamente ante la COCAL o el TRIAS, dependiendo de cual sea el 
tribunal que originó el acto cuya modificación se pretende, dentro del 
plazo perentorio de diez días.-
e. Los recursos que se interpongan tendrán carácter de "RESERVADO".-
f. Cuando se entable un recurso, el recurrente podrá hacerse asesorar por 
abogado, el que tendrá acceso a los antecedentes necesarios para el 
debido asesoramiento del asunto y podrá firmar los escritos que se 
presenten e informar en las audiencias que se realicen, pero el 
recurrente será siempre directamente responsable de los juicios y 
conceptos que se emitan.-
g. Los Oficiales deben tener muy en cuenta que los recursos que se 
consideren sin fundamento o capciosos, se tendrán en cuenta como 
elementos negativos importantes en sus calificaciones, sin perjuicio de 
las sanciones disciplinarias que puedan corresponder cuando el TA declare 
que el recurrente ha obrado con malicia.-
h. Los actos pasibles de ser recurridos podrán ser impugnados según se 
expresa a continuación:
(1) Si se trata de una calificación de aptitud impuesta por un Comandante 
a un Oficial cuyo grado no sea Capitán de Navío, el calificado si es su 
intención impugnar la calificación, dentro de los tres días de 
notificado, deberá dejar constancia expresa de ese extremo. El Comandante 
elevará a través de la Sección que custodia los Legajos Personales el 
informe de calificación a la COCAL para su confirmación o no, haciendo 
constar la fecha en que fue notificado y que es intención del calificado 
impugnar la resolución correspondiente.-
(2) Si la COCAL mantiene la calificación impuesta por el Comandante del 
calificado, sólo aquel que haya dejado expresa constancia de su intención 
de impugnar podrá hacerlo. En caso de que la calificación sea modificada 
podrá ser impugnada por el calificado sin que para ello se exija la
condición señalada.-
(3) Los informes y antecedentes solicitados por los TA serán evacuados 
dentro del plazo de tres días, contados a partir de su recepción por el 
Oficial a quien se le solicite.
(4) Si el recurso se interpusiera ante la COCAL en virtud de una 
resolución emanada de la misma, ésta lo sustanciará previamente, 
solicitando todos los informes y antecedentes que considere convenientes 
o que pidiera al interesado, elevando luego los antecedentes para su 
resolución definitiva al TRIAS con informe, si siendo suya la resolución 
que hubiere dado lugar al reclamo, no resolviera revocarla.-
(5) Si el acto trata de una calificación de aptitud impuesta por un 
Comandante a un Capitán de Navío, será elevada por este Superior al TRIAS 
con informe, para su resolución definitiva. En este caso se seguirá el 
procedimiento establecido en (1) y (2).-
(6) El TRIAS entenderá en primera instancia en todos los recursos que se 
entablen sobre los actos pasibles de ser recurridos, previo informe de la 
COCAL o del Comandante recurrido si corresponde y como fuera expresado 
anteriormente. Para la resolución de los recursos se integrará con el 
Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación o quien deba subrogarlo 
de conformidad con la Ley.-
i. Los TA se expedirán dentro del término de 10 días de recibido el 
recurso. Vencido el mismo sin que el TA se haya expedido, se considerará 
denegado no pudiendo resolver con posterioridad.-
j. Los TA podrán requerir informes directamente a las autoridades 
militares dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y, por la vía 
correspondiente a las demás autoridades civiles.-
k. En todos los casos al fallar los TA deberán expresar su decisión en 
forma expresa y fundada determinando con precisión los hechos y 
fundamentos de derecho aplicables al caso. El Tribunal fallará siempre, 
rechazando o admitiendo el recurso; en éste último caso proveerá lo que 
corresponda con arreglo a la reclamación.-
l. El Tribunal al fallar el recurso deberá hacer constar expresamente y 
con fundamento si el reclamante recurrió con alguna razón o sin ella, y 
en su caso si se ha obrado con malicia a los efectos de lo dispuesto en 
el literal g.-
ll. En segunda instancia y por vía de apelación, podrá recurrirse ante el 
Ministerio de Defensa Nacional. Para los casos de apelación regirán los 
mismos plazos acordados para los recursos.-
m. Habiéndose dictado resolución sobre un recurso, COMAR dispondrá que el 
TA correspondiente tome nota en todos los casos de la resolución dictada, 
modificando si correspondiera las listas de ascenso. En los LP 
respectivos, será agregada una síntesis de los reclamos interpuestos con 
su resolución.-
n. En todos los casos se publicarán en el Boletín del Ministerio de 
Defensa Nacional las resoluciones recurridas, eliminando los nombres de 
los recurrentes cuando se haya declarado que se haya recurrido sin razón 
o se hayan aplicado sanciones disciplinarias, a los efectos del 
conocimiento entre los interesados del criterio con que se ha aplicado la 
ley.-
ñ. Con respecto a los juicios del calificador establecidos en el artículo 
7 literal f., en el caso de expresar su disconformidad, el calificado 
deberá hacer los descargos correspondientes mediante Carta de Servicio 
Personal dirigida al calificador dentro de los tres días hábiles 
posteriores a su notificación. En caso de que el calificador resuelva no 
considerar las discrepancias formuladas, deberá elevar la citada Carta de 
Servicio junto con el IC con las apreciaciones que correspondan.-

CAPITULO 4
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19.- El Comando General de la Armada Nacional tendrá la facultad 
para decidir sobre todos los casos no previstos en el presente 
Reglamento.-
Artículo 20.- En lo que a actuación administrativa se refiere, y para lo 
que no haya sido previsto en el presente Reglamento se seguirán las 
normas generales de actuación administrativa para la Administración 
Central.-
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