REGULACION DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1524
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.345 de 31/05/2001.

Artículo 3

 Bienes industriales.- A los efectos de este impuesto se considerarán 
bienes producto de la actividad industrial a los bienes materiales 
originados en actividades manufactureras y extractivas. Están 
comprendidos en tal concepto los productos agropecuarios que hayan 
sufrido manipulaciones o transformaciones que impliquen un proceso 
industrial, salvo que sean necesarias para la conservación del producto 
en estado natural o para su envasado.-
Se entiende por productos agropecuarios en su estado natural, a los 
bienes primarios, animales y vegetales, tal como se obtienen en los 
establecimientos productores.-
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