REGULACION DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1524
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.345 de 31/05/2001.

Artículo 11

 Transitorio.- Durante el primer mes de vigencia del impuesto que se 
reglamenta, no será preceptiva la discriminación del impuesto en la 
documentación de ventas realizada por medios electrónicos.-
Asimismo durante dicho período, podrá deducirse el impuesto no 
discriminado en la documentación de ventas, al amparo de lo dispuesto en 
el inciso anterior.-
También durante el mismo período y hasta tanto no se adecuen los sistemas 
informáticos de la Dirección Nacional de Aduanas y del Banco de la 
República Oriental del Uruguay a lo dispuesto en el artículo 7º del 
presente Decreto, facúltase a ambas instituciones a reliquidar el 
impuesto que se reglamenta con posterioridad al despacho, en un plazo no 
mayor de 15 (quince) días.-
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