REGLAMENTACION DEL ART. 320 DE LA LEY 19.924, REFERENTE AL MONOPOLIO ADMINISTRADO POR ANCAP, EL QUE NO REGIRA EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO U OTROS PROPIEDAD O QUE SEAN OPERADOS POR LA ANP, O UBICADOS EN LAS ZONAS DE ALIJO QUE SE INDICAN, EN RELACION AL APROVISIONAMIENTO DE BUQUES Y EMBARCACIONES, AUN EN TRANSITO




Promulgación: 03/07/2023
Publicación: 10/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 320.

Artículo 6

   Quienes desarrollen las actividades previstas en el artículo 320 de la Ley N° 19.924, cuando operen con combustibles que arriben al territorio aduanero en zonas de alijo autorizadas y los almacenen en buques autorizados por la Prefectura Nacional Naval (PNN), deberán tramitar ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) la habilitación de estos buques como "Depósito aduanero" definido en el artículo 2 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, y cumplir los requisitos y formalidades que este organismo determine para esa habilitación y autorización.
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