APROBACION DE LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA DENOMINADA "PASO CENTURION Y SIERRA DE RIOS", Y SUS ZONAS ADYACENTES, COMPRENDIENDO LOS PADRONES QUE SE DETERMINAN DEL DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO




Promulgación: 08/07/2019
Publicación: 16/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Establécense como medidas de protección de la zona adyacente la prohibición dentro de la misma de:
   A)   Todo proceso de urbanización no prevista en la normativa departamental vigente a la fecha de aprobación del presente decreto. 
   B)   Las plantaciones forestales de especies exóticas, con excepción de aquellas que se realicen para abrigo, sombra, ornato, frutales y uso doméstico.
   En la zona adyacente, y fuera de los padrones listados en el ANEXO III, los plantaciones forestales de especies exóticas, podrán realizarse con autorización de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y sujeto a las siguientes condiciones: no podrán ser especies de Pinus sp., no podrán sustituir ecosistemas amenazados, ni realizarse a menos de 100 (cien) metros de cursos de agua naturales (ríos, arroyos o cañadas con curso definido) y de aguas superficiales (como por ejemplo tajamares y lagunas), de bosque nativo y de sitios destacados a nivel patrimonial (como por ejemplo mangas de piedra).  
   C)   Toda actividad minera. En la zona adyacente, y fuera de los padrones listados en el ANEXO III (*) podrá realizarse extracción de pequeña escala con fines no comerciales, y sujeta a las autorizaciones correspondientes.
   D)   La ejecución de obras de infraestructura que alteren el paisaje o las características ambientales de la zona adyacente comprendiendo en particular los grandes represamientos y las líneas de alta tensión, con excepción de los parques eólicos así como las líneas de alta tensión asociadas a los mismos.
   E)   La caza y, en particular, la recolección, muerte, daño o captura en vivo de la fauna nativa, así como la alteración o destrucción de la vegetación que genere alteración de los objetos de conservación del área, salvo cuando se encuentren específicamente contempladas en el plan de manejo del área natural protegida, o autorizadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente mientras dicho plan no se haya aprobado.
   F)   La tala de monte nativo que disminuya su superficie, con excepción de aquella prevista por la normativa vigente a la fecha de aprobación del presente decreto, aunque sujetas a las condiciones que establezca el plan de manejo para especies leñosas de elevada importancia para la conservación.
   G)   La introducción de especies exóticas invasoras.
   H)   La alteración o destrucción de los valores históricos y arqueológicos.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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