APROBACION DE LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA DENOMINADA "PASO CENTURION Y SIERRA DE RIOS", Y SUS ZONAS ADYACENTES, COMPRENDIENDO LOS PADRONES QUE SE DETERMINAN DEL DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO




Promulgación: 08/07/2019
Publicación: 16/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se constituyó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

   RESULTANDO: I) que con fecha 22 de noviembre de 2010 el Programa de Conservación de la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de los Humedales del Este formuló una propuesta para incorporar el área protegida Paso Centurión y Sierra de Ríos al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la cual fue presentada ante la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, en la sesión de 14 de diciembre de 2011;

   II) que su trascendencia ya había sido reflejada con anterioridad por Decreto de la Junta Departamental de Cerro Largo N° 24/07, de 27 de julio de 2007, que declaró la zona de Centurión y Sierra de Ríos como reserva departamental, así como por el Decreto Departamental N° 61/16, de 22 de diciembre de 2016, por el cual se aprobaron las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial de Cerro Largo, que categorizaron como suelo rural natural protegido los padrones de dicha reserva;

   III) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en coordinación con la Intendencia de Cerro Largo y en intercambio con una diversidad de actores nacionales y locales, formuló un proyecto de selección y delimitación ajustando la propuesta del Programa de Conservación de la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable de los Humedales del Este; 

   IV) que de conformidad con la Ley N° 17.234, y el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005, el proyecto de selección y delimitación fue presentado ante la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, en la sesión de 28 de setiembre de 2017, puesto de manifiesto y sometido a audiencia pública, realizada en la ciudad de Melo, el 18 de diciembre de 2018;

   V) que en dichas instancias se recibieron aportes y observaciones de distintos interesados y grupos vinculados a la zona, los cuales fueron considerados en la tramitación, incorporándose las sugerencias y ajustes pertinentes al proyecto que la Dirección Nacional de Medio Ambiente elevó a consideración;

   CONSIDERANDO: I) que la incorporación de Paso Centurión y Sierra de Ríos al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas implica la concreción de un proceso de identificación y estudio que permitirá conservar una muestra representativa de ecosistemas y especies amenazados a nivel nacional e internacional, destacando su grado de naturalidad actual, la representatividad de ecosistemas autóctonos con valoración paisajística significativa en una zona de valor histórico y cultural destacado; 

   II) que el área propuesta contiene una diversidad de ambientes representativos del Uruguay en una pequeña superficie relativa, la cual contiene sierras y quebradas, colinas, lomadas y altiplanicies que dan origen a distintas comunidades vegetales y fauna asociada de elevada naturalidad;

   III) que según el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 770/2015, de 3 de julio de 2015, la inclusión de Paso Centurión y Sierra de Ríos al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas se identificó como de alta prioridad por su elevado número de especies y ecosistemas amenazados a nivel nacional;

   IV) que se establecerán medidas de protección para toda el área natural protegida y su zona adyacente, de conformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 8° de la Ley N° 17.234;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Paso Centurión y Sierra de Ríos" y su zona adyacente, en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en el proyecto, comprendiendo los siguientes padrones del departamento de Cerro Largo:
   A)   Los padrones de la 4ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo, que en su totalidad constituyen el área natural protegida N° 1466, 1469, 1471, 1473, 1478, 1479, 1480, 1483, 1484, 1485, 1486, 1487, 1489, 1490, 1492, 1493, 1505, 1507, 1509, 1510, 1515, 1521, 1530, 1533,1535,1537, 1543, 1547, 1560, 1562, 1565, 1587, 1606, 1632, 1672, 1673, 1689, 1699, 1713, 1720, 1722, 1758, 1770, 1778, 3431, 3433, 3434, 3438, 3768, 3876, 4021, 4051, 4052, 4077, 4173, 4201, 4261, 4293, 4336, 4434, 4444, 4495, 4496, 4534, 4708, 4757, 5149, 5151, 5159, 5332, 5333, 5334, 5427, 5431, 5449, 5450, 5452, 5455, 6116, 6312, 6317, 6459, 6829, 6830, 6835, 6839, 6844, 6846, 6847, 7674, 7705, 7727, 7735, 8359, 10887, 10888, 10948, 10949, 10950, 10951, 10952, 10953, 11237, 11404, 11405, 11406, 11407, 11408, 11409, 11411, 12209, 12210, 12563, 13457, 13458, 13468, 13469, 13470, 13471, 13526, 13800, 13801, 14596, 14597, 14598, 14600, 14601, 14906, 14907, 14908, 15443, 15444, 15572, 15573, 15574, 15795, 15796, 15797, 15798, 16038, 16039, 16125, 16144, 16145, 17092, 17093, 17094, 17201, 17202, 17374, 17375, 17376, 17377, 17694 y 17695.
   B)   Los padrones de la 12ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que en su totalidad constituyen el área natural protegida N° 1794, 1799, 1800, 1801, 1803, 1804, 1806, 1808, 1809, 1813, 1815, 1836, 1938, 1939, 1940, 1942, 1943, 1944, 1947, 1948, 1951, 1952, 1980, 1981, 1982, 3283, 3478, 3480, 3851, 4074, 4208, 4262, 4276, 4296, 4417, 4686, 4719, 4766, 4987, 5011, 5107, 5110, 5294, 5664, 6334, 6567, 6572, 6576, 6577, 7492, 7493, 7495, 7496, 8318, 9271, 10261, 10262, 10263, 10264, 10265, 10273, 10865, 10891, 11076, 11077, 11081, 11082, 11397, 12257, 12419, 12444, 12445, 12446, 12453, 12526, 12527, 12540, 12684, 12739, 12740, 12743, 12764, 12880, 12881, 13718, 13719, 13720, 13721, 13722, 13979, 14674, 14675, 14676, 14677, 14678, 14679, 14680, 14951, 14952, 14953, 14954, 15174, 15175, 15176, 15242, 15410, 15411, 15551, 15552, 15553, 15638, 15639, 15640, 15680, 15681, 15864, 15869, 15870, 15939, 15940, 15941, 15942, 15943, 15961, 16040, 16351, 16353, 16355, 16462, 17074, 17075, 17295, 17486, 17487, 17676 y 17677.
   C)   Los padrones de la 4ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que parcialmente constituyen el área natural protegida N° 1468, 1497, 1522, 1539, 1541, 1542, 1548, 1550, 1552, 1554, 1558, 1561, 1563, 1573, 3626, 4192, 4240, 4253, 4259, 11231, 11233 y 17464.
   D)   Los padrones de la 5ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que parcialmente constituyen el área natural protegida N° 1391, 1394, 3650, 7868, 9924, 12619 y 13137.
   E)   Los padrones de la 12ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que parcialmente constituyen el área natural protegida N° 1953, 5805, 12025, 12026, 12741, 12742 y 15960.
   F)   Los padrones de la 4ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que en su totalidad constituyen la zona adyacente N° 4334, 10944, 14560, 14561, 14562, 16404, 16405 y 16406.
   G)   Los padrones de la 12ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que en su totalidad constituyen la zona adyacente N° 1564, 1642, 1793, 1821, 1825, 1845, 1872, 1878, 1896, 1910, 1934, 1935, 1936, 1959, 1977, 1984, 1995, 3276, 3330, 3484, 4281, 4539, 4605, 4726, 4943, 4945, 4949, 5187, 5283, 5291, 5661, 6332, 6527, 6528, 6534, 6538, 6575, 6588, 6606, 6917, 6966, 7499, 7899, 8320, 8321, 9242, 9243, 9246, 9256, 9267, 10943, 11207, 11241, 11367, 11391, 11498, 11797, 12027, 12542, 12552, 14699, 14700, 14966, 14967, 15350, 15351, 15352, 15353, 15354, 15749, 15750, 15751, 15981, 16350, 16352, 16354, 16444, 16489, 16490, 16635, 16636, 16777, 17030, 17061, 17062, 17067, 17068, 17104, 17105, 17134, 17135, 17222, 17342, 17343, 17386, 17387, 17534 y 17535.
   H)   Los padrones de la 4ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que constituyen parcialmente la zona adyacente N° 1518, 8366, 8369, 11365, y 12062.
   I)   Los padrones de la 12ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que constituyen parcialmente la zona adyacente N° 1953, 12025, 12026, 12741 y 12742.
   Los límites del área natural protegida y su zona adyacente quedan establecidos por las polilíneas cuyas coordenadas geográficas se detallan en el Anexo I y Anexo II (*) respectivamente, del presente decreto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Incorpórase el área protegida "Paso Centurión y Sierra de Ríos", y su zona adyacente, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Paisaje Protegido".-

Artículo 3

   Establécense como medidas de protección del área natural protegida, la prohibición dentro de la misma de:
   A)   Todo proceso de urbanización no previsto en la normativa departamental vigente a la fecha de aprobación del presente decreto. 
   B)   Las plantaciones forestales de especies exóticas, con excepción de aquellas que se realicen para abrigo, sombra, ornato, frutales y uso doméstico.
   C)   Toda actividad minera.
   D)   La ejecución de obras de infraestructura que alteren el paisaje o las características ambientales del área, comprendiendo en particular los grandes represamientos, las líneas de alta tensión y los parques eólicos. 
   E)   La caza y, en particular, la recolección, la muerte, el daño o la captura en vivo de la fauna nativa, así como la alteración o destrucción de la vegetación que genere alteración de los objetos de conservación del área, salvo cuando se encuentren específicamente contempladas en el plan de manejo del área natural protegida, o autorizadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente hasta tanto este plan no se haya aprobado.
   F)   La tala de monte nativo que disminuya su superficie, con excepción de aquella prevista por la normativa vigente a la fecha de aprobación del presente decreto, aunque sujetas a las condiciones que establezca el plan de manejo para especies leñosas de elevada importancia para la conservación. 
   G)   La introducción de especies exóticas invasoras.
   H)   La alteración o destrucción de los valores históricos y arqueológicos.-

Artículo 4

   Establécense como medidas de protección de la zona adyacente la prohibición dentro de la misma de:
   A)   Todo proceso de urbanización no prevista en la normativa departamental vigente a la fecha de aprobación del presente decreto. 
   B)   Las plantaciones forestales de especies exóticas, con excepción de aquellas que se realicen para abrigo, sombra, ornato, frutales y uso doméstico.
   En la zona adyacente, y fuera de los padrones listados en el ANEXO III, los plantaciones forestales de especies exóticas, podrán realizarse con autorización de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y sujeto a las siguientes condiciones: no podrán ser especies de Pinus sp., no podrán sustituir ecosistemas amenazados, ni realizarse a menos de 100 (cien) metros de cursos de agua naturales (ríos, arroyos o cañadas con curso definido) y de aguas superficiales (como por ejemplo tajamares y lagunas), de bosque nativo y de sitios destacados a nivel patrimonial (como por ejemplo mangas de piedra).  
   C)   Toda actividad minera. En la zona adyacente, y fuera de los padrones listados en el ANEXO III (*) podrá realizarse extracción de pequeña escala con fines no comerciales, y sujeta a las autorizaciones correspondientes.
   D)   La ejecución de obras de infraestructura que alteren el paisaje o las características ambientales de la zona adyacente comprendiendo en particular los grandes represamientos y las líneas de alta tensión, con excepción de los parques eólicos así como las líneas de alta tensión asociadas a los mismos.
   E)   La caza y, en particular, la recolección, muerte, daño o captura en vivo de la fauna nativa, así como la alteración o destrucción de la vegetación que genere alteración de los objetos de conservación del área, salvo cuando se encuentren específicamente contempladas en el plan de manejo del área natural protegida, o autorizadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente mientras dicho plan no se haya aprobado.
   F)   La tala de monte nativo que disminuya su superficie, con excepción de aquella prevista por la normativa vigente a la fecha de aprobación del presente decreto, aunque sujetas a las condiciones que establezca el plan de manejo para especies leñosas de elevada importancia para la conservación.
   G)   La introducción de especies exóticas invasoras.
   H)   La alteración o destrucción de los valores históricos y arqueológicos.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

   Previénese que las referencias realizadas a los números de los padrones indicados precedentemente deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.-

Artículo 6

   Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área natural protegida.-

Artículo 7

   Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Cerro Largo.-

Artículo 8

   Comuníquese, etc.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN
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