A. DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.
Artículo 75
Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por aplicación de la reglamentación dictada al efecto:
GRADO ESCALA
NIVEL TECNICO DE FUNCION PATRON UNICA
4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de
Proyectos, Jefe de Area de Programación, Jefe de
Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
de Compilación de Datos, Jefe de Turno de
Preparación y Control, Jefe de Implementación y
Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervisión
y Enlace con Periferia y 2do. Auditor Informático. 46
5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
Turno de Compilación de Datos, Subjefe de
Implementación y Mantenimiento de Periferia,
Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor Informático. 43
6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
de Turno de Preparación y Control, y Encargado de
Implementación y Mantenimiento de Periferia. 40
7) Programador B, Operador de Sistemas A, Operador
de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes de Apoyo,
Encargado de Comunic. y Redes, Encargado de
Sist. Documentales y Encargado de Operación de
Sistemas Micrográficos Digitales. 33
8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación
y Control, Operador de Minicomputadores B, Subjefe
Ayudantes de Apoyo y Operador de Mantenimiento de
Redes. 29
9) Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador
de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador de
Sistemas Micrográficos Digitales y Operador de
Control de Calidad de Microformas y
Equipamientos. 21
10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
de Sistemas Documentales. 18
Se abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma de todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el funcionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso siguiente, y la cantidad que corresponde por aplicación de la escala incluida en este artículo.
A tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las siguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas Bancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.
Esta norma es aplicable exclusivamente al personal dependiente de la División Tecnología y Operaciones con arreglo a la reglamentación respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las situaciones creadas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo estatuto (13/6/99).