REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362 SOBRE CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA




Promulgación: 11/07/2014
Publicación: 22/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 39
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El carácter nacional de los bienes deberá acreditarse mediante la
presentación de una Declaración Jurada formulada por la empresa.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la empresa que
resulte adjudicataria deberá presentar al organismo contratante
certificado de origen emitido por entidad certificadora en un plazo no
mayor de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la
resolución de adjudicación.
En caso de que el certificado no fuera presentado dentro del plazo
previsto o fuera denegado, se dejara sin efecto la adjudicación, la cual
recaerá en la siguiente mejor oferta.
Dicho certificado, expedido a solicitud del interesado, deberá contener la
siguiente información:
   a) Nombre de la empresa
   b) Descripción del bien
   c) Cumplimiento del carácter nacional del bien
   d) Porcentaje de integración nacional y salto de partida
   e) Número de contratación
   f) Organismo contratante
Las entidades certificadoras dispondrán de un plazo máximo de diez días
hábiles, contados a partir de que se efectúe la solicitud, para expedir o
denegar el certificado, según corresponda. Vencido dicho plazo se
entenderá denegada la solicitud.
El costo del certificado será a cargo del solicitante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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