REGLAMENTO DE REGISTRO DE EMPRESAS PROVEEDORAS PARA EL SUMINISTRO DE REPOSICIONES Y REPARACIONES EDILICIAS EN COMPLEJOS HABITACIONALES DESTINADOS A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS MVOTMA




Promulgación: 22/06/2005
Publicación: 28/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 993
VISTO: la necesidad de crear un procedimiento especial de contratación
para el suministro de reparaciones y/o reposiciones edilicias en
Complejos Habitacionales destinados a jubilados y pensionistas del Banco
de Previsión Social;

RESULTANDO: I) que en los Complejos Habitacionales indicados en el
"Visto" del presente, existe un alto número de viviendas que se
encuentran libres de ocupantes y sin la posibilidad de adjudicar su uso a
los beneficiarios con derecho al mismo, en virtud de que el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio ambiente debería realizar en
cada caso las refacciones y/o reposiciones de elementos que acceden a las
viviendas y que son necesarias para su readjudicación a otro
beneficiario;

II) que de acuerdo a la normativa actual y a las estimaciones de costo
por Complejo Habitacional dicha Secretaría de Estado debería realizar en
forma permanente procedimientos de licitación para la contratación del
suministro objeto de la presente, en especial por alto número de
viviendas y gran dinamismo en cuanto a la rotación de los beneficiarios
en el uso de las mismas;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente tiene por cometido las tareas de administración,
mantenimiento y reparación de las viviendas destinadas a jubilados y
pensionistas del Banco de Previsión Social, según lo edictado por la Ley
No. 17.292 de 25 de enero de 2001 y Decreto del Poder Ejecutivo No.
425/02 de 1º de noviembre de 2002;

II) que actualmente el citado Ministerio se encarga del mantenimiento,
reparaciones y reposiciones de 185 complejos habitacionales que
comprenden a más de 5.000 viviendas en todo el territorio nacional;

III) que dado la población objeto del programa existe una alta dinámica
en cuanto a la readjudicación de las viviendas en régimen de comodato a
nuevos beneficiarios, debiendo en estos casos la Administración entregar
las viviendas en condiciones;

IV) que en otros casos se producen ocupaciones irregulares que requieren
procesos judiciales para lograr nuevamente la disponibilidad del bien,
quedando en la mayoría de los casos las viviendas en malas condiciones
edilicias, debiendo hacerse generalmente la reposición de parte de las
instalaciones que acceden a las mismas;

V) que con el paso del tiempo no solo ingresan nuevos complejos
habitacionales al programa, sino que las posibilidades de deterioros
edilicios son mayores, y por ende las necesidades de realizar los
mantenimientos necesarios;

VI) que lo manifiesto anteriormente hace necesario la creación de un
procedimiento especial de contratación que posibilite minimizar los
tiempos entre la convocatoria a las empresas interesadas y el inicio de
ejecución de los trabajos, sin afectar los principios que rigen los
procesos de contratación del Estado;

VII) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente ha elaborado un proceso de contratación denominado "Reglamento
de Registro de Proveedores para el Suministro de Reparaciones y/o
Reposiciones Edilicias en Complejos Habitacionales destinados a Jubilados
y Pensionistas del Banco de Previsión Social";

VIII) que el citado Registro prevé la convocatoria a empresas que giren
en los rubros de construcción y mantenimiento de viviendas en general y
que estén interesadas de suministrar las reposiciones y reparaciones en
las viviendas antes relacionadas;

IX) que el Tribunal de Cuentas de la República intervino en forma
favorable el proceso de contratación en sesión de fecha 29 de diciembre
de 2004 (carpeta Nº 204.013);

X) que se estima conveniente la aprobación del proceso de contratación
especial relacionado por los motivos entes desarrollados;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto en el artículo 34
del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
(T.O.C.A.F.), aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 194/97, de 10
de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el "Reglamento de Registro de Proveedores para el Suministro
de Reposiciones y Reparaciones edilicias en Complejos Habitacionales
destinados a Jubilados y Pensionistas del Banco de Previsión Social", que
se adjunta a éste decreto, y se considera parte integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos y cúmplase.

TABARE VAZQUEZ - JAIME IGORRA
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