Aprobado/a por: Decreto Nº 194/005 de 22/06/2005 artículo 1.

SECCION I
INTRODUCCION

Art. 1.- PROGRAMA DE ADMINISTRACION DE SOLUCIONES HABITACIONALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
tiene entre sus cometidos las tareas de administración, mantenimiento y
reparación de las viviendas destinadas a jubilados y pensionistas del
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43,
44, 45 y 46 de la Ley 17.292 del 25 de enero de 2001 y el Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 425/02 de 1º de noviembre de 2002.
Los recursos provenientes de la recaudación del Impuesto a las
Retribuciones Personales (IRP) a que refiere el artículo 459 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996, se destinan al suministro, administración y
mantenimiento de las soluciones habitacionales para los jubilados y
pensionistas del Banco de Previsión Social comprendidos en la Ley 17.217
de 24 de setiembre de 1999.

Compete al Banco de Previsión Social la determinación de la demanda
cuantitativa y cualitativa en todo el territorio nacional, la elaboración
del Registro de Aspirantes, la del orden de prioridad de los mismos y la
adjudicación de las soluciones habitacionales, de acuerdo a los criterios
que el Poder Ejecutivo determine.

Al 1º de marzo de 2005 existen 185 Complejos Habitacionales que
comprenden mas de 5.000 viviendas en todo el territorio nacional,
distribuidas en catorce (14) zonas geográficas (ANEXO I), y que se
destina a una población que por sus características demanda una solución
inmediata en casos de reparaciones o reposiciones de carácter edilicio o
de las instalaciones o equipamientos que acceden a los Complejos
Habitacionales.

El Banco de Previsión Social adjudica las viviendas a los beneficiarios y
demás cohabitantes que determina el Decreto 425/02 de 1º de noviembre de
2002, bajo el régimen de derecho de uso de las mismas, y salvo que medie
incumplimiento en las obligaciones que establece el contrato o la
normativa, el plazo contractual está determinado por la muerte del
beneficiario o de los cohabitantes supérstites con derecho a uso.
Cuando la vivienda se desocupa por cualquiera de las causales
establecidas en el contrato de uso, o por fallecimiento de sus
habitantes, el Ministerio debe en la mayoría de los casos dejar en
condiciones la misma a los efectos de que el Banco de Previsión Social
adjudique nuevamente el derecho de uso a otro beneficiario, y por otra
parte evitar la ocupación ilegal del bien, y gastos en servicios de
vigilancia.

Por dichas razones se instrumenta a través del presente, un procedimiento
de contratación ágil con las empresas registradas, que permita las
reparaciones y reposiciones necesarias en las viviendas referidas en el
menor tiempo posible.
Art. 2 DEFINICIONES

Sin perjuicio de las definiciones particulares que puedan aparecer en los
distintos artículos de este Reglamento y que tendrán prevalencia, se
indican a continuación las definiciones básicas
2.1.- PROPONENTE: Persona física o jurídica, empresa o consorcio, que
presente una propuesta de suministro de reposición y reparación edilicia
y las instalaciones que acceden a los mismos, obrando por sí o por
intermedio de sus representantes.
2.2.- PROVEEDOR: aquel proponente que ha demostrado, de acuerdo con los
requisitos y criterios establecidos en el presente Reglamento, poseer
capacidad técnica, legal y administrativa para estar inscripto en el
Registro.
2.3.- CONTRATISTA: proveedor seleccionado por el Ministerio para
suministrar las obras.
2.4.- ZONAS: el área geográfica al que pertenece un conjunto de edificios
(ANEXO I).
2.5.- OBRAS: comprende los trabajos que deben ser ejecutados de acuerdo a
las obligaciones emergentes del Contrato; incluirán las diversas clases
de actividades que debe llevar a cabo el Contratista, temporarias y
específicas, así como todo material, equipo y mano de obra suministrados
por el contratista, y todas las acciones y obligaciones emanadas de los
Documentos del Contrato.-
2.6.- SUMINISTRO LLAVE EN MANO: el proveedor deberá tener presente que
por el sistema "llave en mano" se obliga a realizar la totalidad de las
refacciones y/o reposiciones incluidas en las condiciones de contratación
y en su oferta, financiar integramente las obras, sin perjuicio de los
adelantos de pago a cuenta del precio que el Ministerio realice durante
el desarrollo de la obra, en caso de corresponder obtener las
habilitaciones de los organismos competentes, y gestionar la inscripción
de la obra en el B.P.S. y solicitará el Cierre de Obra ante dicho
organismo, en ambos casos en representación del Ministerio.
2.7.- SUPERVISION DE OBRA: la ejercerá el MVOTMA a través de
profesionales Arquitectos, Ingenieros o el personal que designe a tal
efecto, que estarán facultados para exigir el cumplimiento de las
disposiciones que consideren necesarias para asegurar la fiel aplicación
de las normas del contrato y la buena ejecución del producto a
suministrar.-
2.8.- DIRECTOR DE OBRA: Arquitecto o Ingeniero civil con título expedido
por la Universidad de la República o revalidado por la misma, elegido por
el contratista para controlar los suministros contratados, la ejecución
de las obras necesarias para su habilitación, el cumplimiento de las
obligaciones contraídas y resolver los problemas técnicos y
administrativos dentro del ámbito de su competencia y obtener los
permisos y habilitaciones correspondientes de los organismos públicos.
2.9.- REPRESENTANTE TECNICO: Arquitecto o Ingeniero civil con título
expedido por la Universidad de la República o revalidado por la misma,
designado por el Contratista para asumir la representación técnica ante
la Administración y con residencia en el país durante el plazo de
ejecución del Contrato.
2.10.- DOCUMENTOS DEL PROYECTO: Se consideran Documentos del Proyecto los
recaudos técnicos, el Cronograma de Avance Físico y Financiero, cuando
corresponda según la obra a suministrar.
2.11.- ESPECIFICACIONES: toda regulación y prescripción contenida en el
Proyecto Ejecutivo relativa al tipo y características de los materiales y
elementos de construcción que definen el suministro, incluyendo las
ordenanzas municipales y/o disposiciones técnicas de Organismos con
competencia en la materia.
2.12.- COMPUTO DE PLAZOS: Cuando no se establezca expresamente otra cosa,
el mismo se computará en días calendarios. Cuando el vencimiento de un
plazo coincida con un día inhábil, dicho vencimiento se extenderá hasta
el primer día hábil inmediato siguiente. A los efectos legales y de
administración se entenderá por día hábil aquel en que funcionen las
oficinas públicas. A los fines de computar los plazos para el suministro
de viviendas agrupadas, incluyendo la ejecución de las obras necesarias
para su habilitación, se entenderá por días hábiles aquellos que sean
laborables para la industria de la construcción.
2.13.- PLAN DE TRABAJO: disposición en el tiempo de las tareas a realizar
para la provisión del suministro y la ejecución de las obras necesarias
para su habilitación.
2.14.- FUERZA MAYOR: hechos irresistibles, imprevisibles y ajenos a la
voluntad de las partes contratantes, como por ejemplo: perturbaciones
atmosféricas fuera de lo común, epidemias, guerras, revoluciones,
bloqueos u otros sucesos equivalentes, incluyendo paros y huelgas en los
organismos intervinientes en cualquier gestión incluida en el contrato y
paros en la industria de la construcción.                           

SECCION II
INSTRUCCIONES GENERALES A LOS PROPONENTES

Art. 3.- SISTEMA "LLAVE EN MANO": OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES
RESPECTO AL SUMINISTRO

Las empresas interesadas en integrar este registro de Proveedores del
MVOTMA, deberán tener presente que, por la aplicación del sistema "llave
en mano", tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:
3.1.- Suministro del objeto cotizado de acuerdo a las bases del llamado,
a su oferta y a lo que establece este Reglamento.
3.2.- Aprobación de los diseños y obtención de las aprobaciones técnicas
y comerciales por los organismos correspondientes (UTE, OSE, BPS,
Intendencias Municipales, etc.), cuando corresponda.
3.3.- Gestionar la inscripción de obras, tramitar y obtener permiso,
solicitar inspecciones y obtener las finales que correspondan, ante los
organismos públicos competentes, según el caso.
3.4.- Financiamiento del suministro de todas las obras que integran la
propuesta en condiciones de funcionamiento integral, sin perjuicio de los
adelantos de pago a cuenta del precio, que el Ministerio realice durante
el desarrollo de la obra, según art. 31.-
3.5.- Asumir la responsabilidad de la ejecución de la obra seleccionada,
constituyéndose en el responsable técnico, legal, administrativo y
financiero de todas las acciones relativas a la ejecución del suministro,
sin perjuicio de la supervisión que ejercerá el MVOTMA.
Art. 4.- COMETIDOS DE LA DINAVI RESPECTO A LA MODALIDAD DE REGISTRO DE
PROVEEDORES

Los cometidos del Ministerio, a través de la DINAVI serán los
siguientes:

4.1.- Inscribir en el Registro de Empresas Proveedoras a aquellas que
cumplan con los requerimientos exigidos en el presente Reglamento.
4.2.- Iniciar el proceso de contratación conforme lo regula el presente
Reglamento.
4.3.- Análisis y evaluación de las ofertas en la etapa de presentación de
propuestas.
4.4.- Control técnico del proceso de suministro, incluyendo la
inscripción en el BPS, y de toda otra tramitación pertinente.
4.5.- Realizar las tareas inherentes a la supervisión y certificación de
avances de la obra, desde el acta de inicio hasta la recepción
definitiva, y efectuar los pagos a la empresa proveedora.

SECCION III
EL REGISTRO DE EMPRESAS PROVEEDORAS PARA EL SUMINISTRO DE REPOSICIONES Y REPARACIONES EDILICIAS EN LOS COMPLEJOS HABITACIONALES DESTINADOS A JUBILADOS O PENSIONISTAS DEL B.P.S.

Art. 5.- OBJETIVOS DEL REGISTRO.

5.1.- El objetivo del Reglamento es el de identificar, calificar,
registrar, publicitar, y disponer de los antecedentes contractuales de
las empresas proveedoras de suministro de reposiciones y reparaciones
edilicias en Complejos Habitacionales destinados a jubilados y
pensionistas del Banco de Previsión Social, en distintas localidades del
país, a los efectos de su contratación para el suministro llave en mano
de obras en Complejos Habitacionales cuya construcción fue financiada con
el Impuesto a las Retribuciones Personales, Pasivos.
5.2.- Este Registro es abierto a todas las Empresas que cumplan con los
requisitos formales indicados en el presente Reglamento.
5.3.- El hecho de la inscripción no generará ninguna obligación de
contratación de obras respecto del MVOTMA hacia la empresa, dado que, en
definitiva, será un requisito para poder competir en igualdad de
condiciones para aquellos suministros que determine el Ministerio.
5.4.- El Ministerio, en función de su competencia legal, y de que el pago
de las obras tiene su origen en dineros públicos, se aboca el derecho de
controlar que la ejecución de los trabajos de construcción y demás tareas
inherentes a esa finalidad cumplan con los parámetros mínimos de precio,
eficiencia y calidad que resulten de la presente reglamentación y demás
normas aplicables en la materia.
Art. 6 MODALIDAD DE LA OPERACION.

6.1.- La modalidad de Registro de Empresas Proveedoras para el Suministro
de Reposiciones y Reparaciones en Complejos habitacionales por el sistema
"llave en mano" destinados a Jubilados y Pensionistas del Banco de
Previsión Social, en adelante Registro de Proveedores BPS, consiste en un
registro abierto de empresas, a cargo de la DINAVI del MVOTMA, que giren
en el ramo de mantenimiento edilicio, en los rubros de albañilería,
sanitaria, electricidad, carpintería, pintura, vidriería, herrería y
todos aquellos rubros relacionados a la industria de la construcción, las
cuales deberán cumplir con requisitos preestablecidos por este
reglamento.
6.2.- Las empresas al momento de solicitar la inscripción indicarán la
zona o zonas geográficas (Anexo I) en las cuales están dispuestas a
prestar el suministro, y el o los rubros que suministra la empresa.
6.3.- El registro por zonas se elaborará en base a la fecha de
inscripción definitiva de las empresas.
6.4- Las inscripciones en el Registro se asentarán por zonas en base al
orden cronológico de la fecha de inscripción definitiva de las empresas.
6.5.- El Registro de Proveedores BPS brindará información por empresa en
cuanto a: los contratos de obra, y los niveles de cumplimiento de cada
relación, como también los incumplimientos verificados, las sanciones
aplicadas, y en su caso, de acuerdo a la normativa vigente, la
comunicación al Registro de Proveedores del Estado.
Art. 7. CONVOCANTE. CONSULTAS DEL REGLAMENTO.

La Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI) crea el Registro de Empresas
Proveedoras para obras a realizar en Complejos Habitacionales destinados
a jubilados y pensionistas del BPS, que se incluyen en el Anexo I o que
se inauguren a futuro, y convoca a todas las empresas que giren en los
ramos de albañilería, sanitaria, electricidad, carpintería, cerrajería,
vidriería, pintura, herrería y todo otro relacionado con la puesta en
condiciones de las viviendas para su uso, de toda la República Oriental
del Uruguay a inscribirse en dicho Registro. Las empresas podrán
registrarse en cualquier momento y durante el tiempo que la modalidad de
contratación prevista en el presente reglamento se mantenga vigente. El
Ministerio convocará a todos los interesados que cumplan con los
requisitos de este reglamento a inscribirse en el registro, mediante un
avisto en dos diarios de circulación nacional que se publicarán en los
meses de marzo de cada año.- Los interesados podrán consultar el
Reglamento en la sede del MVOTMA o en su página www.mvotma.gub.uy.
Art. 8 INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Las empresas interesadas en proveer el suministro, deberán solicitar su
inscripción en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en
el Art. 9 del presente Reglamento.
Los técnicos de la DINAVI verificarán la aptitud técnica y administrativa
del proveedor que ofrecerá proveer el suministro, solicitando la
aclaración, ampliación o corrección de la información suministrada, a
efectos de que se cumplan todas las exigencias del presente Reglamento.
En caso de que la empresa cumpla los requisitos establecidos en el
artículo 9, se recomendará la inscripción de la empresa en el Registro de
Proveedores.
Se cursará notificación de la correspondiente Resolución de la DINAVI
aprobando la Inscripción.
Esta inscripción lo habilita para contratar con el Ministerio el
suministro objeto de este Reglamento.
Art. 9. REQUISITOS DE INSCRIPCION.

Para la inscripción en este Registro de Empresas Proveedoras del
Ministerio, las empresas, legalmente constituidas y radicadas en la
República Oriental del Uruguay, deberán presentar la siguiente
documentación:
a.- Documento fehaciente que acredite que la empresa se encuentra
inscripta en el SIIF, de la Contaduría General de la Nación.
b.- Constancia de la capacidad del postulante para obtener fianzas para
garantía de fiel cumplimiento del contrato así como sus referencias
bancarias y comerciales.
c.- Documento fehaciente que acredite que la empresa se encuentra al día
con sus aportes al Banco de Previsión Social (BPS) y Dirección General
Impositiva (DGI)
d.- Certificado notarial que acredite el objeto de la empresa, la
aprobación de los estatutos, las publicaciones y la vigencia y
representación de la empresa y sus representantes, si fuera persona
jurídica.
e.- Formulario de identificación de la empresa firmado por el
representante de la misma del cual surja: nombre, razón social, número de
inscripción en BPS y DGI, teléfono y fax (ANEXO II).
f.- Declaración jurada en la cual la empresa constituirá domicilio
especial a efectos de que el MVOTMA realice las notificaciones e
intimaciones que correspondan, aceptando en forma expresa las normas
previstas en el presente reglamento, y obligándose a comunicar en forma
inmediata al Registro, todo cambio que se produzca respecto a los datos
suministrados en oportunidad de su inscripción (ANEXO III).
g.- Declaración jurada de la nómina de obras ejecutadas o en ejecución de
los últimos cinco años, donde conste: nombre del propietario,
características de la obra, fecha de inicio y fin de contrato, monto
total del contrato en pesos uruguayos.
h.- Nota indicando la zona (ANEXO I) para la cual se compromete a cotizar
los presupuestos de suministros que le sean solicitados por la
Administración.
i.- Nota indicando representantes técnicos de la empresa, y personas
autorizadas a suscribir las actas de aclaraciones con y sin consulta que
se realizan al iniciar el proceso de contratación en los Complejos
Habitacionales, según art. 13 del presente reglamento.

La documentación descripta precedentemente se presentará en Mesa de
Entrada, o en las Oficinas del Ministerio radicadas en el interior de la
República.
Los costos relativos a la presentación serán de cargo del proponente.
El seguimiento del trámite, podrá realizarse consultando por el Nº de
Expediente correspondiente.
Art. 10. JURISDICCION Y LEGISLACION VIGENTE.

10.1.- Por el solo hecho de estar inscripto en el Registro de Empresas
Proveedoras BPS el proponente hace expreso reconocimiento y manifiesta su
voluntad de someterse a las leyes y  Tribunales de la República Oriental
del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso y renuncia al fuero que
pudiera corresponderle en función de su nacionalidad o domicilio presente
y futuro o por cualquier otra causa, fijando domicilio a todos los
efectos en el indicado en su propuesta dentro del territorio nacional.
10.2.- Tiene perfecto conocimiento y comprensión del presente Reglamento,
de sus cláusulas, régimen de sanciones, de los emplazamientos de los
Conjuntos Habitacionales y sus condiciones específicas, de los precios de
materiales, fletes y de medios de transporte, de los derechos aduaneros,
de los tributos nacionales y departamentales, de las condiciones de
trabajo, aprovisionamiento de materiales y mano de obra, condiciones
climáticas y otras condiciones locales por todo lo cual no se admitirán
reclamos.-
10.3.- Los proveedores no podrán alegar en caso alguno, falta de
conocimiento de las normas jurídicas vigentes en la República Oriental
del Uruguay, en el orden nacional y/o departamental y a las disposiciones
del Derecho Laboral y la Seguridad Social.
Art. 11. TOPES FINANCIERO DE CONTRATACION

El proceso de contratación contemplado en este Reglamento está limitado a
un tope financiero anual, por Complejo Habitacional, y para el rubro
suministro de reparaciones y reposiciones edilicias en los Complejos
Habitacionales destinados a Jubilados y Pensionistas del Banco de
Previsión Social, de hasta la suma equivalente a dos (2) veces el tope
máximo de la licitación abreviada vigente en el momento de realizar el
llamado.
Art. 12 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA INSCRIPTA EN EL REGISTRO DE
PROVEEDORES

Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en el Reglamento, las
empresas inscriptas tendrán las siguientes obligaciones respecto al
Ministerio:
12.1.- Presentarse en los llamados a cotización de suministro cuando sea
solicitado por el Ministerio. Por razones fundadas podrá no presentarse
hasta en 5 oportunidades, en la zona indicada por el proveedor, y en
otras hasta en 7 oportunidades, en estos casos podrá ser dada de baja del
Registro.
12.2.- En los procesos de contratación que fuera adjudicada su oferta,
deberá presentar ante la DINAVI, en un plazo no mayor a diez (10) días
contados a partir de la notificación, la documentación indicada en los
artículos 14 y 15 del presente Reglamento, sin perjuicio de toda otra
información solicitada por la Comisión de Adjudicación o técnico
designado, relativa a la obra a suministrar o a la empresa adjudicada.
12.3.- Gestionar la inscripción de la obra y solicitud de cierre de obra
en BPS, y realizar los trámites correspondientes hasta la inspección
final de obras, si correspondiere.
12.4.- Hacerse cargo de los impuestos y demás tributos por la adquisición
de los insumos gravados y otros impuestos que correspondan. Queda
exceptuado de esta obligación los aportes sociales por las
construcciones, refacciones, reformas o demoliciones a realizar según lo
establecido en el artículo 5º del decreto Ley 14.411.
12.5.- Realizar la Dirección de Obra.
12.6.- Actualizar su inscripción en el Registro toda vez que se produzcan
cambios en los datos proporcionados con anterioridad, por ej. domicilio,
teléfono, fax, e - mail, representantes legales y técnicos, etc. El
incumplimiento de este requisito o la negativa  a tomar medidas
correctivas ante fallas detectadas dará mérito a que se le dé de baja de
la nómina del Registro, dejando sin efecto su inscripción.
12.7.- En toda contratación cuyo monto exceda el tope de la licitación
abreviada deberá presentar certificado de inscripción y en su caso de
aptitud económico - financiero necesaria respecto de las obligaciones que
emanan de la contratación, extendido por el Registro Nacional de Empresas
de Obras Públicas llevado por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
Art. 13. PROCESO DE CONTRATACION DE LOS SUMINISTROS DE REPOSICION Y
REPARACIONES DE PEQUEÑA O MEDIANA ENTIDAD EN COMPLEJOS HABITACIONALES
DESTINADOS A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL B.P.S.

13.1.- Recepción de necesidades de reparación. Solicitud de
Contratación.

Las necesidades de reparaciones y/o reposiciones edilicias (Albañilería,
sanitaria, electricidad, carpintería, vidriería, cerrajería) en los
bienes propios o comunes de los Complejos Habitacionales relacionados en
el Anexo I, se denuncian a través de los propios usuarios de las
viviendas, de los administradores contratados por el Ministerio, o a
través de las propias inspecciones realizadas por los funcionarios del
Ministerio. Las denuncias son recepcionadas por la DINAVI, y constatadas
por sus técnicos Arquitectos o Ingenieros, quienes producirán un informe
único por todas las viviendas a reparar pertenecientes a un mismo
Complejo Habitacional. Como consecuencia del informe técnico, se iniciará
el trámite de contratación de acuerdo al "formulario de solicitud de
reparaciones y/o reposiciones de C.H. Pasivos", cuyo modelo luce en Anexo
II, e indica preceptivamente los siguientes datos:
13.1.2. Código, nombre, ubicación, y Zona a la cual pertenece el Complejo
Habitacional.
13.1.2. Identificación de las unidades a reparar, mediante número de
puerta o unidad.
13.1.3. Descripción de las obras a realizar en cada una de las viviendas,
detallado por rubro: albañilería, sanitaria, electricidad, carpintería,
vidriería, cerrajería, herrería, etc.
13.1.4. Fecha y hora de visita previa, en la cual se comunicará a las
empresas interesadas las especificaciones del suministro "Llave en mano",
y aclaraciones necesarias.
13.1.5. Garantía de los trabajos.
13.1.6. Plazo de ejecución de los trabajos.
13.1.7. Forma de cotizar: En todos los casos en pesos uruguayos
discriminando el precio del suministro "llave en mano", por los impuestos
correspondientes y el monto imponible máximo por los aportes por las
construcciones al BPS, cuando corresponda; el Ministerio únicamente
asumirá el pago hasta la suma correspondiente al monto imponible máximo
declarado en la oferta, la diferencia que supere dicho monto será de
cargo de la empresa.
13.1.8. Forma de pago: Se prevén tres etapas para el pago del suministro,
anticipo financiero, por avance físico mensual, y a la recepción del
suministro. La modalidad de pago, así como los porcentajes asignados en
cada etapa se determinan en el "formulario de solicitud de reparaciones
y/o reposición de C.H. Pasivos" en cada obra dependiendo de las
características del suministro.
13.1.9. Plazo y lugar de recepción de las ofertas.

13.2.- Invitación a las empresas proveedoras inscriptas en el Registro.

13.2.1 Los trámites se unificarán por Complejo Habitacional. el
Ministerio realizará el llamado a cotizar reparaciones y/o reposiciones
verificadas por los técnicos de la DINAVI, por zonas, según anexo I, y
cursará invitación a la totalidad de los inscriptos en el Registro para
las zonas correspondientes. En caso de que en la zona existan menos de
tres (3) empresas registradas, la Administración deberá extender la
invitación a la totalidad de las empresas registradas en las zonas
limítrofes.
13.2.2 Las invitaciones se cursarán vía fax en los telefax declarados por
las empresas al inscribirse en el Registro, o al que hubieran comunicado
con posterioridad por el medio correspondiente. Los representantes de las
empresas debidamente autorizados, deberán concurrir en hora y fecha
señalada para cada convocatoria a fin de tomar conocimiento de las
reparaciones y/o reposiciones que deberán realizarse en cada una de las
viviendas, y la forma como se ejecutarán las obras.

13.3.- Acta de Aclaración Sin/o Con Consulta.-

En el lugar y hora fijada en la invitación, y ante la presencia del
técnico de la DINAVI, se acreditarán los representantes de las empresas
interesadas en cotizar, a quienes se les entregará un comprobante que
acredita haber concurrido al lugar, y se labrará acta de aclaraciones sin
y/o con consulta en cuanto a las especificaciones del suministro, y demás
cuestiones relativas a la contratación. Finalizada la visita la DINAVI
remitirá dentro del plazo máximo de 4 días de practicada la misma, vía
fax, copia del acta a cada una de las empresas que comparecieron al
lugar,  con indicación del lugar, fecha y hora para presentar las
propuestas.

Art. 13.4.- Forma de presentación de la Propuesta.- Recepción de las
ofertas

3.4.1. Las propuestas y toda la documentación que integre las mismas,
deberán presentarse en sobre cerrado en el lugar y fecha indicado, o vía
fax al número que se indique en la invitación correspondiente. En el
sobre se individualizará el proponente, así como indicación del Complejo
Habitacional al cual pertenecen las viviendas a reparar, y fecha de
visita (acta de aclaración con y/o sin consulta).

13.4.2. En caso de presentarse ofertas por fax, únicamente se reciben al
TELEFAX indicado en el "formulario de solicitud de reparaciones y/o
reposiciones de C.H. Pasivos", y deberá estar individualizado en la forma
establecida en el apartado anterior. La hora límite de la recepción de
ofertas por vía fax será la fijada para el primer llamado, o segundo si
eventualmente corresponde, y quedará determinada electrónicamente por el
fax receptor en la última foja de la oferta trasmitida. A la hora de la
apertura deberá haberse recibido la oferta en forma íntegra, en caso
contrario se rechazará la oferta por no presentarse en hora. En ese caso,
el oferente dispone de un plazo de dos (2) días hábiles para presentarse
ante la Comisión Asesora de Adjudicación de Contrato, o el Técnico
designado, con toda la documentación original de la propuesta exigida en
este Pliego. En caso de no hacelo se rechazará la oferta.

13.4.3.- En presencia de los representantes de las empresas, según
información del Registro, se abrirán los sobres y se labrará acta de
recepción de propuestas. Solo se recibirán las propuestas que se
presenten dentro del plazo indicado, y antes de la hora de apertura de
los sobres.

13.4.4.- Todos los documentos deben ser escritos a máquina, en papel
membretado de la empresa o florete, con las hojas foliadas y firmadas por
la persona autorizada, sin raspaduras o enmiendas, las que de existir
serán salvadas al pie.

13.4.5.- Además de la propuesta original, se debe presentar un (1) juego
de toda la documentación que integra la propuesta en papel simple.
Art. 14. Documentación a presentar con la propuesta.

14.1 Formulario de identificación de empresa y No. de inscripción en el
registro.

14.2. Comprobante expedido por el representante del ministerio en la
visita a obra, del cual surja la presentación de la empresa.

14.3. Fotocopia autenticada de los Certificados Unicos de situación
regular de pagos vigente expedido por B.P.S. y D.G.I.

14.4 . Cuando el monto de la oferta supere el tope de la licitación
abreviada vigente a la fecha del llamado, deberá acreditar certificado de
inscripción y de aptitud económica financiera y técnica necesaria
respecto a las obligaciones que emanen de la contratación.

Estos documentos deberán venir fuera del sobre que contiene la
propuesta.
Art. 15.- Contenido de la Propuesta.

15.1.- Los proponentes deberán cotizar sus ofertas por la totalidad de
las viviendas por la cuales se solicitó la reparación o/reposición, y por
la totalidad de los rubros que componen el suministro. No obstante ello
deberán discriminar la oferta por cada una de las viviendas.

15.2.- El suministro se cotizará en pesos uruguayos y los impuestos, y
monto imponible por los aportes sociales a la construcción, si
corresponden, se cotizarán en forma independiente.

15.3.- Los recaudos gráficos se podrán presentar en copia o fotocopia
común.

15.4.- La oferta del suministro deberá informar en forma detallada los
materiales, y procedimientos constructivos a emplear para cumplir con su
propuesta. En todos los casos se indicarán marcas y características de
los productos a utilizar.

15.5.- Los riesgos que el suministro pueda ocasionar para la salud o
seguridad de los habitantes del Complejo Habitacional o de la vivienda,
cuando se diera esta circunstancia.

15.6.- El alcance y duración de la garantía cuando esta se otorgue.

15.7.- Plan de Trabajo y plazo de ejecución de los mismos, y Cronograma
Financiero, cuando sea solicitado.

15.8.- La indicación de los trámites que deberá realizar ante los
organismos públicos que corresponda, según la característica del
suministro, y que integran la oferta.

15.9.- Vencido el plazo para la presentación de las propuestas, no se
tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de
ellas, salvo aquellas que fueran directas y expresamente solicitadas por
escrito por la Comisión Asesora de adjudicación o el Técnico designado en
el expediente. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se
establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.

15.10.- Los oferentes se comprometen a mantener sus ofertas por el plazo
de treinta días corridos, computables a partir del día siguiente al de su
presentación.

15.11.- Vencido dicho plazo sin que la Administración se hubiera
pronunciado, se entenderá el mismo prorrogado por idéntico término.,
salvo que el oferente notifique a la Administración - en forma fehaciente
- su voluntad de retirar la oferta al expirar el plazo originario de
mantenimiento de la misma.

15.12.- Se rechazarán las ofertas que contengan reservas o formulen
objeciones a los términos de referencia del acta de aclaraciones con y
sin consulta, o a las disposiciones de este Reglamento.
Art. 16. Monto y cotización de la propuesta.

16.1.- El Ministerio no reconocerá sobrecostos de ninguna naturaleza. En
consecuencia, no se reconocerán sobrecostos que tengan origen en la
variación de los suministros que dependen del contratista, normas o
exigencias técnicas provenientes de terceros, ni por trabajos
adicionales. Cualquiera de estas modificaciones serán de exclusivo cargo
del oferente.

16.2.-Se destaca que todos los impuestos o tributos generados al
Contratista por el cumplimiento del contrato, vigentes diez (10) días
antes de la fecha de la presentación de las ofertas se considerarán
incluidos en los precios cotizados. Toda modificación impositiva
posterior dará lugar a modificaciones en más o en menos respecto a dichos
precios.

16.3.- Las ofertas se ajustarán por el Indice del Costo de la
Construcción (ICC) únicamente para suministros con plazo de ejecución de
obra mayor a tres (3) meses.

16.4.- El Ministerio en su carácter de administrador legal de las
viviendas será el responsable del pago de los aportes sociales por las
construcciones al B.P.S., siendo la empresa la encargada de gestionar la
inscripción y solicitud de cierre de obra por cuenta de aquél.
Art. 17.- De la Comisión Asesora de Adjudicación del Contrato o Técnico
Asesor.

La DINAVI constituirá la Comisión Asesora de adjudicación del Contrato o
designará un Técnico, de acuerdo a la envergadura de los trabajos a
realizar, para actuar en todo lo concerniente a la recomendación de la
oferta más conveniente para el suministro del objeto del suministro.
Art. 18. Evaluación y comparación de las propuestas

18.1.- Será un error no subsanable la falta de firmas responsables en la
hoja de la oferta propiamente dicha.
18.2.- Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza
subsanable, no sustanciales, el Ministerio permitirá que, en el plazo de
dos (2) días hábiles el interesado proporcione la información faltante o
corrija el error subsanable.

18.3.- La Comisión Asesora de Adjudicación del Contrato o el Técnico
designado verificará el contenido del Sobre y evaluará los aspectos
económicos y técnicos de la oferta.

18.4.- La Comisión Asesora de Adjudicación del Contrato o el Técnico
designado podrán recomendar la adjudicación parcial de una o varias
propuestas según el criterio de mejor conveniencia para la
Administración.

18.5.- La DINAVI podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de
sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni
alterar la oferta ni el precio de la misma, ni violar el principio de
igualdad entre los oferentes.
Art. 19.- Rechazo de las propuestas

Las propuestas que no se ajusten sustancialmente a las bases del llamado
o que contengan errores u omisiones no subsanables, según los criterios
antedichos, serán rechazadas. La Administración podrá rechazar todas las
propuestas sin incurrir en responsabilidad. Tal rechazo se justifica
cuando las propuestas no se ajusten a los documentos del llamado, o no se
hubiesen ofrecido precios o condiciones convenientes.
Art. 20.- Criterios de Adjudicación - Adjudicación

20.1 El Ministerio se reserva el derecho de adjudicar el suministro a la
o las ofertas que considere más conveniente para sus intereses y para las
necesidades del suministro, aunque no sea la de menor precio y también de
rechazar a su exclusivo juicio la totalidad de las ofertas. Podrá
adjudicar una o varias ofertas adjudicando la totalidad del suministro, o
adjudicarlas por viviendas a reparar, según entienda conveniente,
atendiendo a la urgente necesidad y simultaneidad del suministro y a la
capacidad instalada de las empresas.

20.2. El MVOTMA adjudicará teniendo en cuenta la/s oferta/s más
ventajosas/s a sus intereses entendiendo por tal/es aquella/s que a su
criterio cumpla/n mejor con el objeto del llamado atendiendo los
siguientes criterios:

1.- precio

2.- antecedentes de suministros similares

3.- procedimientos constructivos, cuando no sean los tradicionales, y
calidad de materiales

4.- capacidad operativa.

20.3.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12.1 del presente,
la Administración está facultada para, considerar como aspecto
preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los
oferentes.
20.4.- La efectiva disponibilidad financiera del Ministerio confrontada
con los precios ofertados, podrá determinar la adjudicación parcial del
objeto licitado, o el rechazo de la totalidad de las ofertas.
20.5.- El ejercicio de la referida facultad por parte de la
Administración no generará derechos al oferente para variar los precios
propuestos.
20.6.- En cualquiera de los supuestos de rechazo o no adjudicación de
ofertas por los criterios fijados, la Administración queda exonerada de
toda responsabilidad.
20.7- Al solo efecto de comparación de las ofertas se considerará como
parte del precio el monto máximo de mano de obra imponible por los
aportes por las construcciones al B.P.S.
Art. 21.- Notificación de la Resolución de Adjudicación

El Ministerio notificará la resolución de adjudicación a todas las
empresas que cotizaron los trabajos. La empresa adjudicataria podrá
dentro del plazo de 4 días de notificada la resolución de adjudicación,
presentar los ajustes al sistema constructivo; una vez aprobado o
denegados los mismos por los Técnico de DINAVI, y convocada la empresa
para suscribir el contrato, contará con un plazo de 48 horas para su
suscripción, previo a lo cual deberá acreditar el cumplimiento de las
obligaciones que surgen de este Reglamento.

Si el contrato no fuera firmado por causas imputables a la adjudicataria
dentro del plazo de 10 días desde la citación referida, la Administración
quedará facultada para revocar la adjudicación, y adjudicar a la
siguiente empresa mejor calificada.
Art. 22.- Ajustes al sistema constructivo concreto.

Una vez adjudicada, dentro del plazo indicado en el artículo anterior la
empresa podrá sugerir soluciones que beneficien la solución constructiva
del suministro que es objeto la contratación para la adaptación a las
diversas situaciones concretas del suministro. Dichas alternativas serán
simples ajustes de procedimientos constructivos y deberán ser entregadas
al técnico designado por la DINAVI quien deberá manifestarse y si
correspondiere aprobarlas. Esto no dará lugar en ningún caso a un aumento
del precio.
Art. 23.- Garantía de cumplimiento de contrato.

23.1.- Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
adjudicación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la
garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la
contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del
TOCAF, es decir que no se exigirán garantías de cumplimiento de contrato
en aquellos casos que el monto de la adjudicación sea inferior al 40% del
tope máximo de la licitación abreviada vigente al momento de la apertura
de las ofertas.

23.2.- La garantía de cumplimiento de contrato deberá depositala el
adjudicatario en la Tesorería del Ministerio, debiendo presentar a la
DINAVI el comprobante correspondiente, pudiendo éstos exigir la
presentación de una nueva garantía o que se complete la presentada, en
los casos en que considere que ésta no es acorde a derecho.
Las garantías deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su
vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales
que ampara.

23.3.- Las garantías se constituirán a la orden del Ministerio y podrán
consistir en:
a) Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República
   Orienta del Uruguay, o de un banco extranjero aceptable por la
   Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de
   un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de
   conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
b) Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora, un
   fiador nacional o extranjero aceptable para la Administración. En el
   caso de fiador extranjero, deberá constituirse a través de un
   corresponsal de la institución elegida en el Uruguay.
c) Bonos del Tesoro de la República Oriental del Uruguay.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas
siempre que todas ellas sean constituidas a nombre del Ministerio y que
cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.

La garantía respectiva podrá constituirse en moneda nacional o
extranjera.

Los documentos presentados como garantía deberán contener cláusulas que
establezcan que no será necesario trámite alguno para hacer efectivo su
cobro.

23.4.- El documento justificativo de la constitución de garantías deberá
contener necesariamente el número expediente administrativo donde se
procesa la contratación, organismo que realizó el llamado, Conjunto
Habitacional al cual pertenecen las viviendas.

23.5.- Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel
cumplimiento  de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la
Administración podrá aplicar una multa del 0.5 % sobre el importe
adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este
requisito.
23.6.- La falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, podrá
hacer caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo el Ministerio
iniciar las acciones correspondientes, por los daños y perjuicios que
cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras
contrataciones este hecho, incluso la baja de la inscripción en el
Registro en forma temporal o permanente, y revocar la adjudicación,
adjudicándola al oferente que se encuentre en segundo lugar.

23.7.- Esta garantía podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
a.- Cuando el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones
contractuales.
b.- Cuando el Ministerio decida rescindir el contrato por las causales
establecidas en este Reglamento, que aparejen pérdida del depósito de
garantía.
Las garantías de cumplimiento de contrato se devolverán luego de
producida la finalización del suministro, con la previa conformidad de la
Administración.
23.8.- A fin de asegurar la ejecución de las garantías, el Ministerio
debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o
contratista al asegurador,  a través de comunicaciones y/o resoluciones
que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones
establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del
Código de Comercio.
23.9.- Cuando el Ministerio deba proceder al cobro de las garantías, el
importe será el que resulte del valor de las mismas.
23.10.- La devolución de las garantías se realizará de oficio o se
solicitará mediante nota dirigida a la DINAVI, en los casos que
corresponda según este Reglamento.
23.11.- Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán
previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y
perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera
haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
23.12.- Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el
cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la
empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la
intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa
contratista.
Art. 24.- Memorias técnicas y de procedimientos constructivos.

La Administración, previo a la firma del contrato, exigirá al
adjudicatario, la presentación de una memoria técnica, el cronograma de
avance físico y financiero de obra, y de corresponder las garantías
relacionadas en el Art. 23 del presente Reglamento, y demás documentación
que le sea requerida de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 25.- Documentos del Contrato

Formarán parte de los Documentos del Contrato que se celebre:

a) el presente Reglamento.

b) La oferta de la empresa

c) Las Aclaraciones con y sin consulta realizadas en la forma establecida
   en el art. 13.3 del presente reglamento.

d) la Resolución de Adjudicación.

e) las memorias con especificaciones y procedimientos constructivos
   adoptados por la empresa y aprobados por la Administración.
Art. 26.- Firma del contrato

26.1.- Si el Contrato no se firmare o no se le prestare la
correspondiente aprobación por causas imputables al MVOTMA, el
Adjudicatario no quedará libre de sus obligaciones salvo que intimare la
firma del Contrato y aquel no se expidiera en el término de 10 (diez)
días hábiles.

No podrá reclamar ningún perjuicio producido en el lapso que hubiere
dejado transcurrir sin formalizar la misma.

26.2.- Si el Contrato no se firmare por causas no imputables al MVOTMA,
el Adjudicatario deberá acreditar a satisfacción de DI.NA.VI. que tampoco
esta situación le es imputable.
En la eventualidad que la falta de firma del Contrato no fuera por causas
imputables a ninguna de las partes, el MVOTMA podrá otorgar una prórroga
al plazo establecido, fijando nueva fecha para la firma del Contrato.

26.3.- Plazos del Contrato.- El suministro contratado se ejecutará dentro
del plazo establecido en los documentos del contrato.

La administración unilateralmente podrá por razones de conveniencia
prorrogar el plazo del contrato. En este caso se requerirá la
comunicación de dicha voluntad al adjudicatario, con una anticipación de
por lo menos 30 días al vencimiento contractual.

26.4.- Rescisión por incumplimiento.- Vencido el plazo contractual y el
de las eventuales prórrogas sin que el contratista haya dado cumplimiento
total a sus obligaciones, el contrato se rescindirá automáticamente y sin
responsabilidad para la Administración, y las sanciones y penalidades que
genere el incumplimiento se harán efectivas sin más trámite con la
garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Art. 27.- PROCESO DEL SUMINISTRO.-

27.1.- En aquellos suministros que por su naturaleza no requieran una
supervisión técnica del proceso, el Ministerio verificará el cumplimiento
de las prestaciones derivadas del contrato de suministro, en forma
simultánea a la suscripción del Acta de Recepción correspondiente.

27.2.- En los suministros que por su naturaleza, si requieran una
supervisión concomitante a la realización de los trabajos, se verificará
el siguiente procedimiento:

27.3.- Acta de inicio de Obra.- En un plazo no mayor a 10 días a partir
de la firma del contrato de suministro, deberá labrarse el acta de inicio
de obra, suscrito por el representante técnico, el Director de Obra del
contratista, conjuntamente con el Técnico Supervisor de Obra que designe
el Ministerio. Las obras no podrán iniciarse anticipadamente, salvo que
medie aprobación escrita del Ministerio, por razones fundadas. En este
caso se dejará constancia de ello al momento de la suscripción del Acta
de Inicio de Obra, describiendo y cuantificando las mismas.

27.4.- Plazos del Contrato.- En el caso de que el Acta de Inicio de Obra
no se realice, los plazos comenzarán a contarse desde el día inmediato
siguiente al vencimiento del término para la realización de Acta de
Inicio de Obra.

27.5.- Condiciones Previas al Acta de Inicio de Obra.- El Proveedor
deberá presentar al Supervisor designado por el Ministerio, antes del
inicio de obra, las constancias de: obtención de permisos e inscripciones
en los organismos que corresponda, según la naturaleza del suministro.

27.6.- Constatación del Avance Físico de las Obras.- La Supervisión de
Obra constatará mensualmente el avance físico del suministro y el
cumplimiento de las condiciones contractuales y reglamentarias.- La
constatación del avance físico la realizará la Supervisión de Obra en
compañía del Representante Técnico y/o del Director de Obras del
Contratista dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes. El
Contratista deberá coordinar con la Supervisión de Obras para realizar la
supervisión del avance correspondiente.

27.7.- Documentación a Presentar por el Contratista para Solicitar la
Verificación del Avance Físico del Suministro.-
El Contratista deberá presentar a la Supervisión de Obra: a. Cálculo del
avance físico ejecutado en el mes, indicando metrajes y porcentajes de
avance por rubro en la Planilla de Medición de Obra. En caso de errores u
omisiones en dicho cálculo, estos tienen efectos suspensivos para las
obligaciones de la Administración, y hasta su corrección. b. Actas de
inspecciones parciales o totales, habilitaciones de los organismos
competentes, que sean exigibles para las obras a supervisar, y c.
Planilla de Declaración de personal ante el BPS correspondiente al mes
anterior y formularios de pago a los efectos de que el Ministerio pueda
efectivizar los pagos a dicho organismo.

27.8.- Acta de Recepción Definitiva.- Cumplido lo anterior la empresa
solicitará la Recepción Definitiva del Suministro.

27.8.1.- La Recepción Definitiva del Suministro se realizará una vez que
la suma de los montos de los suministros parciales ascienda al monto
total del contrato, y se haya  recepcionado el último de estos
suministros parciales.

27.8.2.- La solicitud para la Recepción Definitiva del Suministro, deberá
acompañarse la Constancia de estar al día con los pagos al BPS y DGI, y
constancia de solicitud de Cierre de Obra expedido por el primero.

27.8.3.- No se dará trámite a la solicitud de Recepción Definitiva si no
viene acompañada del comprobante citado, ni en el caso de que existan
reclamos por vicios constructivos relativos al suministro.
Art. 28.- Condiciones Laborales.-

28.1.- El Contratista deberá resolver por sí mismo todo lo requerido para
el empleo de la mano de obra, pago de los sueldos y seguros de acuerdo
con las estipulaciones de las normas laborales vigentes.

28.2.- El Contratista cumplirá con las leyes y reglamentos laborales de
la República Oriental del Uruguay y con todos los estatutos e instrucción
contenidas en ellas y cualquier enmienda que se les haga. Los
contratistas deberán incluir en sus relaciones convencionales con los
respectivos subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas
las disposiciones vigentes del derecho laboral, seguridad social y seguro
de trabajo.
Art. 29.- Materiales.-

29.1.- Todos los materiales a emplear en el suministro y en las obras
serán de buena calidad y deberán cumplir con lo especificado en todos los
recaudos que se consideran incluidos en el contrato.

29.2.- El Contratista no podrá utilizar ningún material de segunda mano o
que haya sido rechazado por la Administración.
Art. 30.- Del horario de trabajo y tareas de ejecución

30.1.-  La empresa adjudicataria será responsable de ejecutar todas las
obras necesarias para realizar y entregar en condiciones de perfecto uso
y funcionamiento el suministro objeto de este llamado.

30.2.- Para ello, será necesario que el trabajo se realice en el horario
habitual de la Industria de la Construcción y que la empresa coordine con
los beneficiarios ocupantes de las unidades de vivienda el período de
obra para evitar la falta de acceso por su ausencia.

30.3.- De cualquier forma la empresa deberá prever y realizar todas las
obras necesarias para resguardar la seguridad tanto de sus empleados como
de los beneficiarios ocupantes de las viviendas donde se emplazará el
suministro.

30.4.- Asimismo se tendrá especial cuidado en preservar los lugares de
trabajo en el mismo estado en que se hallaron al comenzar la obra,
teniendo en cuenta esta particular situación.
Art. 31.- Modalidades de pago.-

Se prevén tres modalidades para el pago del suministro, anticipo
financiero, por avance físico mensual, y a la recepción definitiva del
suministro. La modalidad de pago, así como los porcentajes asignados en
cada etapa se determinan en el "formulario de solicitud de reparaciones
y/o reposición de C.H. Pasivos", en cada obra dependiendo de las
características del suministro, por lo tanto la Administración podrá
utilizar cada una de las modalidades en forma aislada, combinada o en su
totalidad.

31.1.- Por Anticipo Financiero.- El MVOTMA podrá realizar un anticipo
financiero de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del monto resultante
del contrato, previa constitución de garantía de la empresa. Para hacerlo
efectivo, la contratista deberá solicitarlo por nota. El saldo
correspondiente será abonado por cualquiera de las otras dos modalidades.
En la modalidad de pago por avance físico mensual, se descontará
porcentualmente los importes que correspondan por concepto de anticipos.

31.2.- Por Avance Físico Mensual.-

31.2.1.- Anticipos Mensuales.- El monto de los anticipos mensuales
corresponderá al porcentaje de obra ejecutada sobre el precio total de la
misma. De estos anticipos mensuales se descontará el correspondiente
porcentaje del anticipo financiero por concepto de reintegro del mismo.
La solicitud de pago de anticipos mensuales la realizará la contratista
dentro de los cinco (5) días hábiles del mes, debiendo presentar a la
Supervisión de Obra: 1.- Nota solicitando el pago firmada por el
representante legal de la empresa, donde se exprese el monto del anticipo
que se corresponderá con la Planilla de Medición de Obra, por rubros, que
deberá adjuntarse. 2.- Copia de la Planilla de Medición de Obra, deberá
estar firmada por el representante técnico o Director de Obra del
contratista, y el Supervisor de Obra. 3.- Deberán adjuntarse copia de las
inspecciones y/o habilitaciones que correspondan a la obra a evaluar,
avalados por el Supervisor de Obra. 4.- Nota indicando la existencia de
causales que ameriten las modificaciones a las obras, plazos, y/o
tributos referidos al contrato.- 5.- Planilla de declaración del personal
y formulario de pago del aporte al BPS correspondiente al mes anterior.
La Supervisión de Obra se expedirá sobre el cumplimiento de los avances
correspondientes y fundamentos de las causales dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

El pago correspondiente al último anticipo mensual se efectuará una vez
suscrita el Acta de Recepción Definitiva.

31.2.2.- Plazo de pago de los Anticipos Mensuales.- El pago de los
anticipos mensuales se hará dentro de los quince (15) días hábiles a
partir de la aprobación por parte de la Supervisión de Obra, de la
solicitud del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el item
anterior referido al pago del último anticipo mensual.

c.- A la Recepción Definitiva.-

Una vez coformada la factura, el MVOTMA realizará el pago dentro de los
sesenta (60) días del mes de facturación.

Los pagos serán realizados en la misma moneda en que se haya realizado la
oferta, es decir, pesos uruguayos y los montos actualizados según el
contrato.
Art. 32.- Garantías por el pago de anticipos.

El anticipo financiero o sea hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del
monto total del contrato, será pagado previa entrega por parte del
Contratista de cualquiera de los documentos que se indican a
continuación:

a. boleta bancaria de garantía por el 100 % (cien por ciento) del
   valor del anticipo financiero

b. póliza de seguro de fianza para anticipo financiero de obra
   pública, expedida por una institución bancaria, financiera o
   aseguradora que esté ella misma o su representante sometido al control
   del BCU.

Esta garantía por el anticipo se devolverá una vez pago el último
certificado de avance de obra, o último pago que corresponda.
Art. 33.- De la supervisión de los trabajos.

La Supervisión de Obra será realizada por quien designe el MVOTMA
-DI.NA.VI, estará facultada a realizar observaciones que tiendan a
asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato, proteger la
integridad constructiva de la edificación existente y procurar la buena
calidad del suministro.
Art. 34.- Limpieza de las edificaciones.

El Contratista mantendrá limpio el lugar de trabajo durante todo el
proceso, teniendo en cuenta especialmente la circunstancia de que ese
lugar puede coincidir con una casa habitación sin interrupción en su
ocupación. Por lo anterior también deberá realizar una limpieza final del
sector del inmueble afectado por las obras.
Art. 35.- Vicios en el Suministro

35.1.- Vicios aparentes.- Cuando el Supervisor, durante la realización
del suministro y hasta su Recepción advirtiera vicios de construcción,
podrá disponer que el Contratista proceda a retirar o desamurar los
elementos y materiales, y a reemplazarlos a su costo, sin que a éste le
sirva de excusa ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el
Supervisor o sus subalternos las hubieran inspeccionado anteriormente sin
observación.

El Contratista y el Responsable Técnico del mismo son responsables en los
términos del artículo 1844 del Código Civil por los vicios de
construcción de cualquier naturaleza que aparezcan con posterioridad a la
Recepción Definitiva del suministro y/o las obras.

35.2.- Vicios ocultos.- Si el Supervisor tuviese motivos para sospechar
la existencia de vicios de construcción ocultos ordenará en cualquier
tiempo antes de la firma del Acta de Recepción el Suministro las
demoliciones que sean necesarias para reconocer si hay efectivamente
vicios de construcción.

Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen serán de
cuenta del Contratista, siempre que los vicios existan realmente, en caso
contrario serán de cuenta del Contratante.

35.3.- Plazo de Garantía del Suministro.- Sin perjuicio de la
responsabilidad por vicios en las obras realizadas, el Contratista
garantizará el buen estado del suministro por el término de 12 meses a
contar de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Definitiva.
Durante ese plazo deberá responder y reparar a su costo, los desperfectos
vinculados a fallas constructivas del suministro objeto del contrato.
Art. 36.- Cuidado de las obras y responsabilidad por daños a terceros.

Seguros.

36.1.- El Contratista será plenamente responsable del suministro en todo
momento hasta la Recepción Definitiva del Suministro y sin perjuicio
además de la responsabilidad decenal que le corresponde al mismo
(conforme al artículo 1844 del Código Civil de la República Oriental del
Uruguay) y al responsable técnico de la empresa.

36.2.- El Contratista también será responsable por cualquier daño que
ocasione a terceros en el transcurso de cualquier trabajo que realice en
cumplimiento de sus obligaciones.

36.3.- El Contratista deberá mantener la correspondiente cobertura de
seguro obrero durante la realización de las obras para dar cumplimiento
al del suministro objeto del contrato, incluyendo cualquier trabajo extra
relacionado con el mismo; a esos efectos las empresas y sus
subcontratistas darán cumplimiento a lo dispuesto en la legislación
vigente.
Art. 37.- Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

37.1.- Recibido definitivamente el suministro, el MVOTMA estará en
condiciones de devolver la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato,
previa deducción de los importes que el contratista adeudara, al MVOTMA
por cualquier concepto.

37.2.- La empresa deberá solicitar por nota la devolución de la garantía
de fiel cumplimiento de contrato adjuntando copia del acta de la
Recepción Definitiva del Suministro.

37.3.- Por el hecho de retirar las garantías se entenderá que el
contratista renuncia a cualquier derecho o acción que no hubiera alegado
antes.
Art. 38.-  Multas por incumplimiento

38.1.- Cuando el Contratista incurra en atrasos en el plazo del
suministro será pasible de una multa diaria equivalente en pesos
uruguayos a 3 UR (tres Unidades Reajustables del BHU) que se descontará
del saldo del precio y aplicada a cada orden de suministro parcial según
corresponda.

En ningún caso la multa podrá exceder el 15% del valor del monto total
del contrato.

38.2.- Alcanzada la cifra del 15% del numeral anterior, el MVOTMA podrá
rescindir el Contrato  de pleno derecho, ejecutar las garantías
constituidas e iniciar acción de cobro de la multa por rescisión.
Art. 39.- Multa por rescisión del contrato

39.1.- Si se constatare falta de cumplimiento por parte del contratista
de cualquiera de las obligaciones contraídas, la Administración podrá
proceder a la rescisión unilateral del Contrato imponiéndole una multa
equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.

39.2.- Sin perjuicio de lo antedicho se ejecutará la garantía de fiel
cumplimiento de contrato, además de las garantías por anticipos que
hubiere percibido.
Para determinar los montos adeudados se hará una liquidación final del
suministro efectivamente realizado, en un todo de acuerdo con lo
establecido en este Pliego.
Art. 40.- Rescisión por causas imputables al contratista
La rescisión de contrato por causas imputables al Contratista implicará
la ejecución de las garantías o la restitución de todas las sumas
recibidas a cuenta del precio, y el cobro de las  multas.

Lo que no obstará a una demanda por daños y perjuicios.
Art. 41.- Causales de rescisión

El Ministerio podrá optar por la rescisión del contrato en los siguientes
casos:

41.1.- Cuando el Contratista resulte responsable de dolo, culpa o
negligencia grave o contravención a las obligaciones estipuladas en el
contrato.

41.2.- Cuando las obras objeto del suministro no se encontrasen
ejecutadas con arreglo al contrato. En tal caso la Supervisión dará al
Contratista instrucciones detalladas y precisas y un plazo para subsanar
los defectos observados. A la expiración de este plazo, o antes si el
Contratista lo pidiese, se efectuará nuevo reconocimiento y si de él
resultare que el Contratista no ha cumplido las órdenes recibidas, la
Administración podrá declarar rescindido el contrato.
El plazo otorgado por la Supervisión para efectuar las reparaciones o
trabajos que indique no exime al  Contratista de las responsabilidades y
multas en que pueda haber incurrido.

41.3.- Cuando a juicio de la Supervisión, no pudieran subsanarse los
defectos constatados, podrá rescindirse el contrato de acuerdo a lo
establecido en el derecho positivo vigente.-

41.4.- Por no terminar las obras del suministro o hacer abandono de las
mismas, por más de treinta días.

41.5.- Por fallecimiento del Contratista, si exigido el cumplimiento del
contrato a sus herederos o causahabientes, éstos no cumplieren con las
obligaciones emergentes del mismo.

En todos los casos de rescisión por causas imputables al Contratista,
éste deberá abonar al Contratante la multa establecida en el Art. 39 del
presente Reglamento.

Las intimaciones podrán hacerse en los domicilios contractuales por
notificación personal o telegrama colacionado con constancia de acuse de
recibo.
Art. 42.- Fallecimiento o incapacidad del contratista.-

 Si el Contratista falleciera o se incapacitara legalmente, la
Administración podrá declarar rescindido el contrato, o exigir su
cumplimiento, si lo juzga conveniente, aceptando las propuestas que le
hagan los herederos de aquel o sus causahabientes para tomar a su cargo
la continuación de las obras. En ninguno de estos casos el Contratista o
sus herederos o causahabientes tendrán derecho a indemnización alguna.
Art. 43.- Prohibición de Cesión del contrato .-

El contratista no podrá ceder bajo ningún concepto o causal alguna, el
contrato celebrado con la Administración, salvo expresa autorización del
Ministerio y en las condiciones que éste indique.
Art. 44.- Cesión de Créditos.

Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y
siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho
de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido
oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro
de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva en la forma y en la
medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del
servicio.
Art. 45.- Subcontratos.

En casos de que el adjudicatario subcontrate la realización de los
servicios licitados, deberá:

a) indicar expresamente para qué edificio y qué actividad comprende
   la subcontratación;
b) Detallar los datos de identificación de los subcontratistas;
c) Hacer cumplir al subcontratista las obligaciones del adjudicatario
   que resultan del presente pliego;

El contratista será el responsable de abonar al subcontratista los
servicios prestados, siendo el contratista único responsable ante el
Ministerio del correcto cumplimiento del contrato.
En caso que la Administración constate que los incumplimientos en que
incurra el contratista se deban al subcontratista podrá pedir su
sustitución en cualquier momento, la que deberá efectivizarse
inmediatamente.

                                 ANEXO I

     ZONAS Y COMPLEJOS HABITACIONALES (CARACTERISTICAS Y UBICACIÓN)

CRITERIO PARA DEFINIR LA ZONA A LA CUAL PERTENECERAN LOS COMPLEJOS
HABITACIONALES QUE SE INAUGUREN EN EL FUTURO:

ZONAS 1 A 5     MONTEVIDEO
ZONA 6          PAYSANDU Y SALTO
ZONA 7          ARTIGAS, TACUAREMBO Y RIVERA
ZONA 8          COLONIA, SORIANO Y RIO NEGRO
ZONA 9          DURAZNO, FLORES Y FLORIDA
ZONA 10         MALDONADO Y ROCHA
ZONA 11         LAVALLEJA
ZONA 12         CANELONES
ZONA 13         CERRO LARGO Y TREINTA Y TRES
ZONA 14         SAN JOSE

                                 ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD DE REPARACIONES Y/O REPOSICIONES DE CH PARA
PASIVOS.

                                ANEXO III

FORMULARIO DE IDENTIFICACION DE LA EMPRESA.

                                 ANEXO IV

SOLICITUD DE INSCRIPCION Y DECLARACION JURADA SOBRE CONSTITUCION DE
DOMICILIO

Sr. Director Nacional de Vivienda
......................................
Presente
De mi mayor consideración:
......................... (la empresa) .................... representada
por .......................... C.I..............., en su carácter de
..................... declara que el domicilio real y legal de la empresa
en la calle............................, de la ciudad
de......................., de la República Oriental del Uruguay, con fax
Nº ................ y teléfono Nº .............. solicita la inscripción
en el Registro de Empresas Proveedoras para el Suministro de Reparaciones
y/o Reposiciones Edilicias en Complejos Habitacionales destinados a
jubilados y Pensionistas del BPS, y declara que conoce y acepta las
disposiciones del Reglamento.
Saludan a Ud. muy atentamente
Firma y aclaración de Representante Técnico Firma y aclaración del
representante legal Representante legal.
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