Fíjanse a partir de 1º de mayo de 1995 las retribuciones mínimas para
los trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los
montos que a continuación se establecen:
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 961.69 $ 38.47
Capataz $ 758.12 $ 30.32
Escribiente $ 716.00 $ 28.64
Tractorista $ 675.64 $ 27.03
Chacarero $ 675.64 $ 27.03
Peón $ 631.76 $ 25.27
Menores de 18 años $ 501.90 $ 20.08
Cocinero $ 501.90 $ 20.08
Servicio Doméstico $ 435.22 $ 17.41
Peón Zafral $ 31.59