FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1995 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 25/05/1995
Publicación: 06/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 496

Artículo 3

  Fíjanse a partir de 1º de mayo de 1995 las retribuciones mínimas para
los trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los
montos que a continuación se establecen:

CATEGORIA                MENSUAL             DIARIA
Administrador           $ 961.69            $ 38.47
Capataz                 $ 758.12            $ 30.32
Escribiente             $ 716.00            $ 28.64
Tractorista             $ 675.64            $ 27.03
Chacarero               $ 675.64            $ 27.03
Peón                    $ 631.76            $ 25.27
Menores de 18 años      $ 501.90            $ 20.08
Cocinero                $ 501.90            $ 20.08
Servicio Doméstico      $ 435.22            $ 17.41
Peón Zafral                                 $ 31.59
Referencias al artículo
Ayuda