CREACION DEL REGISTRO UNICO DE INMUEBLES DEL ESTADO - PERSONA PUBLICA MAYOR. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1409
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 732, 733 Derogada/o, 734 Derogada/o, 
735 Derogada/o y 736.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Créase en la Contaduría General de la Nación un Grupo de Trabajo cuyos
cometidos serán:
a) analizar la información remitida por los Incisos a efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 733º a 736º de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 y en especial asesorar al Poder Ejecutivo
sobre los bienes prescindibles para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a su cargo.
b) proponer todas las medidas necesarias para proceder a la enajenación de
los inmuebles considerados prescindibles.
c) asesorar a la Contaduría General de la Nación en lo referido al
Registro Unico de Inmuebles del Estado - Persona Pública Mayor.
d) recabar en organismos públicos la información necesaria para
identificar los bienes inmuebles de los Incisos que no presenten los
inventarios en plazo; los bienes inmuebles no incluidos en los inventarios
presentados y los bienes inmuebles del Estado - Persona Pública Mayor, que
no están asignados a ningún Inciso en particular.
El Grupo de Trabajo estará integrado por un representante de la Contaduría
General de la Nación que lo presidirá, un representante de la Dirección
Nacional de Catastro y un representante de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Referencias al artículo
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