PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA
CAPITULO III - INMUEBLES FISCALES

Artículo 736

   Aquellos inmuebles prescindibles para el desenvolvimiento de los
cometidos sustanciales de las entidades estatales y que respondan a áreas
de desarrollo coordinado, podrán ser objeto de enajenación parcial, uso
compartido o afectación a áreas verdes, zonas de recreación, reservas
naturales y similares.

   En tales casos, deberá recabarse el asesoramiento previo de las
Direcciones competentes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 193/997 de 10/06/1997.
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