Todos los Incisos deberán remitir a la Contaduría General de la Nación,
dentro del plazo de 120 días a partir de la vigencia de la presente
reglamentación, un inventario de los inmuebles del Estado considerado como
Persona Pública Mayor, que se encuentren en cualquiera de las situaciones
previstas en los literales previstos en el artículo anterior.
La información necesaria se remitirá en los formularios anexos, que se
tienen como parte integrante de este Decreto, acompañada de los documentos
que acrediten la situación jurídica de los referidos bienes inmuebles.
Asimismo, deberán comunicar las modificaciones que se susciten en la
situación jurídica de los inmuebles, dentro de los 30 días de producidas
las mismas. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo:9.