CREACION DEL REGISTRO UNICO DE INMUEBLES DEL ESTADO - PERSONA PUBLICA MAYOR. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1409
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 732, 733 Derogada/o, 734 Derogada/o, 
735 Derogada/o y 736.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Todos los Incisos deberán remitir a la Contaduría General de la Nación,
dentro del plazo de 120 días a partir de la vigencia de la presente
reglamentación, un inventario de los inmuebles del Estado considerado como
Persona Pública Mayor, que se encuentren en cualquiera de las situaciones
previstas en los literales previstos en el artículo anterior.
   La información necesaria se remitirá en los formularios anexos, que se
tienen como parte integrante de este Decreto, acompañada de los documentos
que acrediten la situación jurídica de los referidos bienes inmuebles.
Asimismo, deberán comunicar las modificaciones que se susciten en la
situación jurídica de los inmuebles, dentro de los 30 días de producidas
las mismas. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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