REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL MILITAR




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 05/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 970
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 103.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Las erogaciones que correspondan al Ejercicio 2008 se atenderán con cargo
al Grupo 0 "Retribuciones Personales", Objeto del Gasto 091.000
"Retribuciones de Ejercicios Vencidos", Unidad Ejecutora 033 "Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional". A partir del Ejercicio 2009, el importe anual de la
compensación incluido aguinaldo y cargas legales correspondientes será de
$ 151:181.000,00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y un millones ciento
ochenta y un mil con 00/100), a valores 1ro. de enero de 2009.
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