COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. CONSERVACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS




Promulgación: 02/04/1987
Publicación: 03/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 516
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Consejo Directivo citará a la Asamblea General prevista en el
artículo anterior dentro de los treinta días de publicado el presente
decreto en el Diario Oficial, debiéndose establecer como único punto del
Orden del Día el continuar o no dentro del régimen de Cooperativa  de
Propietarios. Asimismo, la Asamblea podrá ser citada por los otros
mecanismos previstos en los Estatutos y en su defecto por el 10% de los
socios habilitados de la Cooperativa, dentro de los quince días siguientes
al término de que dispuso el Consejo Directivo para hacerlo y con los
requisitos que se establecen en ese Cuerpo Normativo.
La citación se hará mediante notificación personal o por telegrama
colacionado en el domicilio fijado por los socios en la Cooperativa y se
comunicará a la Inspección General de Hacienda.
La citación y comunicación mencionadas deberán hacerse con diez días de
anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea.
El no cumplimiento de estos requisitos determinará la anulación de lo
resuelto y la no validez de la Asamblea realizada. En este caso la
Asamblea podrá ser nuevamente citada dentro de los veinte días siguientes,
cumpliéndose todos los requisitos del presente decreto.
Referencias al artículo
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