Las Unidades Cooperativas de Vivienda y las Cooperativas Matrices de
Vivienda darán publicidad al padrón Electoral con treinta días de
anticipación a la realización del acto eleccionario. El Padrón se pondrá
en lugar visible de la Unidad o Cooperativa, sin perjuicio que cualquier
socio tendrá derecho a acceder al mismo.
Hasta quince días antes podrá ajustarse el mismo, mediante reclamación de
persona interesada o de las autoridades.
Al mismo tiempo que se dé a publicidad el padrón deberá comunicarse a la
Inspección General de Hacienda, con fijación del día, hora y lugar de
realización de las elecciones.