ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 26/04/1993
Publicación: 12/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el proyecto de Estatuto del Funcionario, aplicable para el
personal del Banco Central del Uruguay.

  Considerando: lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución de la
República.

  Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el siguiente estatuto para los funcionarios del Banco Central
del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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