INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17296. FISCALIAS DE GOBIERNO DE PRIMER Y SEGUNDO TURNO




Promulgación: 16/01/2002
Publicación: 23/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 68
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura, 
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se 
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001.-

RESULTANDO: que se constató que en la Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de 
Gobierno de Primer Turno y Segundo Turno", se había proyectado para los 
ejercicios 2001 al 2004, Financiación 1.1, un importe de crédito erróneo 
en los Objetos del Gasto 066 "Ayuda de Arrendamiento", 081 "Aporte 
Patronal al Sistema de Seguridad Social s/Retribuciones" y 082 "Otros 
Aportes Patronales Sobre Retribuciones".-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

II) que corresponde regularizar en el planillado, los importes 
registrados en los Objetos del Gasto 066, 081 y 082.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los 
créditos asignados a la Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de Gobierno de 
Primer y Segundo Turno", Financiación 1.1, para los años 2001 a 2004, 
según el siguiente detalle:
(a valores 1º de enero de 2000)

Objeto                                                       Importe en $
066                                                             35.855,oo
081                                                            130.939,oo
082                                                              8.730,oo

BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER


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